El Congreso de la República de Guatemala, publicó esta mañana el Decreto Número 5-2021 que da vida a la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos. Entre las consideraciones explican que “es imperativo promover acciones integrales en favor de la optimización de los recursos del Estado; impulsar la agilización, desconcentración y digitalización de los procedimientos en la atención a la población guatemalteca en su condición de usuarios de la administración pública”.
¿De qué trata?
El título 1, de las disposiciones generales, establece que la ley “es aplicable a todos los trámites administrativos que se gestionen en las dependencias del Organismo Ejecutivo, Judicial, Legislativo, municipalidades y otras entidades autónomas, semiautónomas o descentralizadas”.
Añaden que la ley tendrá estos principios:
Entre tanto, establece que las normas comunes en materia de trámites administrativos serán:
-Legalidad: Únicamente podrán existir el cumplimiento de requisitos establecidos de forma expresa en ley o acuerdo gubernativo.
-Derechos de los usuarios: Ser informado de manera veraz y oportuna sobre el estado, situación y avances del trámite administrativo que han solicitado, no importando la etapa en que se encuentre; abstenerse de presentar documentos o cumplir con requisitos que no hay en la ley; delegar la gestión de un trámite administrativo salvo cuando la presencia del interesado sea requerida según la ley o reglamento aplicable; a no estar restringidos en cuanto al número de trámites que puedan realizar simultáneamente.
-Atención al público: Deberán atender a los usuarios que ingresen a sus oficinas antes del horario de cierre de atención, entretanto, los ministerios del Organismo Ejecutivo por sí mismos o en coordinación entre ellos, deberán facilitar en acceso a trámites en forma física o electrónica, estableciendo oficinas de atención al público en interior de la República.
-Análisis de calidad regulatoria y procedimientos: Las dependencias están sujetas al cumplimiento de la presente Ley deben realizar un análisis de calidad de todas las disposiciones y normativas que generen trámites administrativos en el ámbito de su competencia, así como de los procedimiento internos que se deriven de las mismas, a afecto de realizar lo siguiente:
-Vigencia en materia de trámites administrativos: Los usuarios únicamente deberán cumplir los requisitos vigentes al momento de iniciar la gestión y no podrán ser afectados por reformas o modificaciones posteriores en el procedimiento.
-Transparencia: Deberán publicar en internet con un mes de anticipación, la propuesta del nuevo procedimiento, desde el punto de vista del usuario, con el objetivo de darlo a conocer y recibir observaciones.
-Mecanismos de evaluación del servicio: Se evaluará la atención recibida.
-Calificación única: Se deberá realizar el procedimiento de verificación de requisitos de forma y fondo, evitando revisiones parciales. Si se identifica una o más faltantes, se hará el requerimiento respectivo al usuario, de forma física o electrónica para enviar nuevamente el expediente.
-Declaraciones juradas: Ninguna dependencia podrá exigir la presentación de declaraciones juradas como requisito previo a obtener un resultado final, formulario o solicitud.
-Prohibición de exigir documentos e información de la propia dependencia: Las dependencias tienen prohibido exigir cualquier información, documento, certificado o constancia que ellas mismas generen o emitan.
-Validez de documentos en línea jerárquica: Cuando la realización de un trámite administrativo se requiera la presentación de un documento que por su naturaleza haya requerido otros de la misma clase y de menor jerarquía, no será obligatoria su presentación.
-Validez de firmas: Las formas de personas individuales o de las representantes legales de las personas jurídicas puestas en solicitudes o formularios no requieren legalización de forma ante notario.
-Validez de documentos producidos por autoridades públicas: Los documentos que emitan o produzcan no requerirán ningún tipo de legación o certificación adicional.
-Validez de documentos otorgados en el extranjero: Los documentos otorgados en territorio extranjero, legalizados ante funcionario competente de Guatemala, debidamente acreditado o los documentos apostillados conforme el Convenio de la La Haya, tiene plena validez en Guatemala.
-No existencia de denuncia por pérdida de documentos: Ninguna dependencia podrá exigir la presentación de denuncia por pérdida de documentos.
-Solicitud de renovación de permisos, licencias o autorizaciones: Se podrá presentar la documentación respectiva 15 días antes del vencimiento del permiso, licencia o autorización.
-Modalidad de pago: El pago podrá ser por tarjeta de débito o similar, por medio de banca virtual o aplicaciones de los bancos con que la dependencia trabaje. EL pago directo en cualquier sucursal con la que dependencia trabajo y otros servicios de pago electrónico.
-Recibos de pago: Las dependencias deben utilizar formas electrónicas y recibos autorizados por la Contraloría General de Cuentas (CGC) para el registro de los ingresos provenientes de trámites administrativos.
Medios electrónicos
La Ley, capitulo III, destaca que las dependencias deberán implementar las tecnologías necesarias para la aplicar de manera progresiva en medios electrónicos, que permitan la realización de trámites a distancia o la mejora de sus archivos, con las condiciones de seguridad. El capitulo IV, añade que las dependencias trabajarán de manera coordinada y crearán portales institucionales dirigidos a trámites o sectores específicos. En dicho lugar, se podrán encontrar todo lo relacionados a las funciones y explicación de trámites.
Según indica el artículo 34, el Organismo Ejecutivo, a través de la Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico, o en su ausencia, del ente que se designe por medio de Acuerdo Gubernativo, será el encargado de impulsar la simplificación de trámites administrativos.
Infracciones
Se considera infracciones estas acciones incluidas en el artículo 36:
A quien cometa alguna de las infracciones señaladas, recibirán: Una amonestación verbal al cometerla, amonestación escrita, suspensión del trabajo de conformidad a la Ley del Servicio Civil, Decreto Número 178 del Congreso, cuando el servidor público haya recibido dos amonestaciones escritas en el mismo mes calendario.
Por último, el documento da a conocer que las autoridades dispondrán de un plazo de 6 meses, después de los 90 días que entré en vigencia el Decreto 5-2021.
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