Desde este miércoles 2 de marzo del 2022 el horario de consumo y venta de bebidas alcohólicas en Guatemala vuelve a cambiar.
Este día el Ministerio de Gobernación publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo número 56-2022, el cual reforma las disposiciones reglamentarias para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas establecidas en el Acuerdo 221-2004.
Según la publicación, el artículo 1 queda de la siguiente manera:
Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas, o destiladas, de lunes a domingo de la una de la mañana (1:00 horas) a las seis de la mañana (6:00 horas), en los establecimientos comerciales abiertos al público, incluyendo discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, hoteles, moteles o pensiones, así como supermercados, automercados, abarroterías, tiendas, tiendas de conveniencia entre otras.
Los establecimientos podrán permanecer abiertos durante las horas que estuvieren autorizados por la autoridad competente.
Sanciones
El incumplimiento de esta disposición será sancionado con una multa de cien mil quetzales, y darán lugar al inicio del expediente para la cancelación de la patente, licencia o permiso otorgado al establecimiento.
A las personas individuales que coadyuven a incumplir a incumplir esta disposición por razón de su actividad económica o trabajo, o que en horarios no establecidos se encuentren consumiendo bebidas alcohólicas, se les impondrá una multa de 5 mil quetzales.
Se exceptúa la aplicación del horario establecido en el presente artículo de la siguiente forma:
Se exceptúa la aplicación del horario establecido en el presente artículo durante las fechas de celebración de fiestas navideñas y año nuevo, los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 de enero de cada año.
El Acuerdo Gubernativo Número 56-2022 entra en vigor este miércoles 2 de marzo de 2022.