De acuerdo con la ley en Guatemala los feriados y asuetos están regulados en el Código de Trabajo, lo cual significa que las empresas privadas y entidades públicas deben otorgarlos.
En todo caso, si ese día se trabaja por la propia naturaleza de la producción o si se requiere la presencia de los trabajadores, se debe pagar doble.
La idea de “fin de semana largo” surgió para estimular el turismo interno en el país, aunque en 2020 la Corte de Constitucionalidad de Guatemala dejó sin efecto que los asuetos 1 de mayo y 20 de octubre puedan cambiar de fecha para que se convirtieran en fines de semana largos.
Así serán los feriados y descansos del 2024 en Guatemala
- El 1 de enero de 2024 lunes.
- La Semana Santa será del domingo de 24 domingo 31 de marzo. Los descansos serán el Jueves Santo 28 de marzo, Viernes Santo 29 de marzo.
- Día del Trabajo, 1 de mayo, miércoles.
- Día del Ejercito, 30 de junio, (sábado), se corre al lunes 1 de junio.
- Día de la Asunción, 15 de agosto jueves (solo para la capital).
- Día de la Independencia, El 15 de septiembre domingo.
- Día de la Revolución, 20 de octubre domingo.
- Día de Todos los Santos, 1 de noviembre, viernes.
- Navidad, lunes 25 de miércoles.
Diferencias entre asueto y feriado
Por lo general, al asueto, y dependiendo de la motivación en cuestión, lo puede establecer una autoridad nacional, como puede ser un presidente de la nación, una autoridad municipal, el director de un establecimiento educativo, el gerente de una empresa, entre otras alternativas.
Debemos diferenciar al asueto del feriado con el cual normalmente se lo confunde y hasta se suelen usar indistintamente ambos conceptos, pero no son lo mismo.
El feriado nacional estará determinado por una ley que surge del debate del Legislativo que lo establece como tal.