La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió que el Fiscal General del país no puede ser destituido, cargo que ocupa Consuelo Porras.
De forma unánime, los magistrados del máximo tribunal decidieron no decretar la suspensión provisional de una frase del artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Para ello se interpuso una acción de inconstitucionalidad presentada por un grupo de abogados.
Dicha frase se refiere a la remoción del Fiscal General de la República de Guatemala “por causa justificada debidamente establecida”.

Los profesionales solicitaron que se decretara la suspensión provisional de la parte de ese artículo donde se detalla: “Se entenderá por causa justificada, la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Se producirá la suspensión individual total del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva, medida sustitutiva o falta de mérito con medida sustitutiva. El Fiscal General será restituido inmediatamente en sus funciones cuando el proceso sea sobreseído, desestimado, archivado o se decrete la falta de mérito”.
Con esto, la Fiscal General sigue siendo inamovible, ya que el mecanismo para removerla del cargo sigue vigente.
En 2016 una reforma a la Ley Orgánica del MP despojó al presidente de la nación la potestad de poder remover a la persona que ocupe el cargo de Fiscal General.