Se trata del Acuerdo 250-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que contiene el Procedimiento para que las empresas que no tengan la posibilidad de cumplir con el pago del bono 14, lo hagan saber al Ministerio de Trabajo, mediante una declaración jurada.
Con esta resolución, dicho acuerdo queda en suspenso de manera provisional.
Procedimiento para la presentación de Acta Notarial de la No posibilidad de Pago del Bono 14
El Ministerio reconoce que derivado de la actual situación de emergencia, la actividad económica de varios sectores se ha visto afectada, por lo que, atendiendo a la legislación vigente que regula los mecanismos para el cumplimiento o documentación de las obligaciones relacionadas con dicha prestación, informa de las siguientes tres orientaciones para que los patronos cumplan con su obligación:
- Se realizaron las gestiones ante las entidades financieras: MICOOPE, Banco de Desarrollo Rural, S.A. –BANRURAL– y Banco Inmobiliario S.A., para que los empleadores puedan acceder al Fondo de Crédito para Capital de Trabajo, de conformidad con lo establecido por el Decreto Número 13-2020 y el Reglamento de dicho Fondo emitido por el Crédito Hipotecario Nacional -CHN-, para el cumplimiento del pago de esta prestación.
- Los patronos que no estén en posibilidad económica para realizar el pago de la Bonificación y así lo comprueben, deberán informar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social sobre dicha situación, a través de una declaración jurada, como establece la legislación aplicable. La Inspección General de Trabajo actuará conforme a la ley en caso de duda razonable o inexactitud de la información declarada.
- El Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe velar por el cumplimiento de la ley y los principios que inspiran el derecho laboral, siendo uno de ellos el principio conciliatorio. La ley es tutelar del trabajador y se implementarán las acciones que correspondan en caso de que se incumplan los acuerdos establecidos.