El Congreso de la República intentará conocer este lunes los decretos 06 y 07-2021 del Organismo Legislativo en el que se declara el Estado de Calamidad en el país.
La Junta Directiva emitió la convocatoria el domingo y citó a los diputados de manera urgente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones emitidas por la Corte de Constitucionalidad, dentro del expediente numero 4466-2021 de inconstitucionalidad de ley de carácter general; y en virtud de la convocatoria realizada en el articulo 3 del Decreto 07-2021.
En dicha resolución, y en respuesta a una aclaración solicitada por la Junta Directiva del Legislativo; la CC establece que “la aprobación, improbación o modificación del Estado de Calamidad la deberá conocer y resolver el pleno del Congreso, en un solo acto y con mayoría absoluta y en consecuencia en sesión permanente”.
El Orden del Día contempla sólo tres puntos; el primero será el expediente de la Corte de Constitucionalidad que se refiere a que el Congreso debe conocer el Estado de Calamidad.
Luego procederán a la discusión del Decreto 06-2021 y por último el Decreto 07-2021 en el que se establecen reformas al Estado de Calamidad; lo cual avanzará sólo si logran contar con el quorum necesario para estos trámites.
Estado de Calamidad
El Estado de Calamidad entró en vigencia el domingo 15 de agosto, y se emitió para contener los contagios de COVID-19 en el país.
Este contiene varias disposiciones entre estas reitera el uso obligatorio de la mascarilla, la suspensión de reuniones masivas, el distanciamiento social y establece toque de queda entre las 22:00 y las 4:00 horas del siguiente día.
Decreto 7-2021
Este Decreto contiene reformas al artículo 6 del decreto 06-2021 relacionado con la “Transparencia y eficacia en la compra o contratación”.
Dicha modificación establece mecanismos para la adquisición de bienes, servicios y suministros por parte de la cartera de salud y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), los cuales serán exclusivamente para la atención de la pandemia del COVID-19 en el país.
Los mecanismos están enfocados al tema de transparencia y eficacia, por lo que el inciso 2) establece que todos los gastos relacionados con la atención al presente estado de Calamidad deben registrarse dentro del Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN), en el programa y subprograma específico.