El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) publicó esta mañana en el diario oficial, el Acuerdo Gubernativo número 215-2021, en el que establece el Reglamento de Cementerio y Manejo de Cadáveres, que brinda normas sanitarias administrativas relativas a la prestación de servicios y el manejo de cadáveres, así como los requisitos y criterios técnicos y administrativos aplicables al proceso de emisión de las autorizaciones sanitarias.
Cementerios
En cuanto a los cementerios, el artículo 4 (naturaleza), segundo párrafo, determina que los cementerios se dividen en urbanos y rurales, tomando como base para su instalación las formas de ordenamiento territorial dispuestas en el Código Municipal y el Instituto Nacional de Estadística, según los siguientes aspectos.
Además, el documento resalta que los cementerios pueden operare de manera conjunta entre entes públicos y privados, total o parcialmente.
Servicios en cementerios
Entre las disposiciones comunes del servicio prestado por los cementerios, hay obligaciones como “contar con mecanismos de orientación que faciliten la ubicación de las actividades tendientes a la inhumación y depósito de ceniza humanas.
Las entidades públicas o privadas responsables deberán velar por la dignidad del cadáver o del ser humano, tanto al momento de la inhumación, como de la exhumación. Asimismo, se deberá garantizar la identificación de cada una de las personas cuyos restos sean inhumados o exhumados y facilitar la ubicación de su destino final”, detalla el artículo 7.
Para el uso de nichos, osarios y columbarios, se deberá pagar las contribuciones o tasas correspondientes según sea normado por la autoridad a cargo.
¿En qué caso se prolongará la inhumación o cremación?
El Acuerdo señala en el artículo 9, que en caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, la autoridad judicial competente, podrá ordenar la prórroga del término de la inhumación o cremación su fuere necesario para la investigación de los hechos.
En caso de cadáveres provenientes del exterior o en el caso de traslados desde el exterior se establece lo siguiente:
Casos especiales
El Título IV del Acuerdo, se encuentran 3 articulos que está dedicado a los casos especiales, por ejemplo, explica qué hacer en caso de enfermedad infectocontagiosa y calamidad pública ►
Por último, el presente documento y sus disposiciones entra en vigor 30 días después de su publicación en el Diario de Centro América.
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