La Contraloría General de Cuentas -CGC- recuerda a dignatarias, autoridades, funcionarios y empleados públicos, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial.
El documento se debe presentar en los primeros 30 días hábiles del inicio o toma de posesión del cargo o al cese de labores.
De la misma manera, la Ampliación de la Declaración Jurada Patrimonial se debe realizar durante el mes de enero si el funcionario o empleado público, cónyuge o hijos dependientes adquirieron bienes inmuebles, otros bienes y/o acreencias o deudas mayores de Q50 mil.
Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada Patrimonial
De acuerdo con los artículos 22 y 26 del Decreto 89-2002, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.
La Declaración Jurada Patrimonial consiste en la declaración de bienes, derechos y obligaciones, Activos y Pasivos, de las personas que prestan sus servicios y devengan un salario igual o mayor a Q8 mil.
Dichas personas prestan servicios en el Estado, organismos, municipios, empresas y entidades descentralizadas y autónomas, que manejes o administren fondos públicos.
Sanciones
El incumplimiento con la normativa generará sanciones, por lo que la CGC hace el llamado a los sujetos obligados para presentar el documento en los tiempos establecidos.
Para mayor información se puede visitar la página web o cuentas oficiales en redes sociales.