Bajo el Acuerdo Ministerial 28-2021 de fecha 5 de febrero, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) crea el Consejo Técnico Específico para la Prevención y Control del COVID-19.
La cartera de salud, detalla que la disposición se realiza de conformidad con lo que establece el Artículo 3 y 9 del Código de Salud, que otorga a dicha cartera la rectoría del Sector Salud.
Especificaciones del Consejo
El acuerdo señala, en su artículo 1, que el Consejo Técnico Específico para la Prevención y Control del COVID-19 dependerá directamente del Despacho Ministerial y que para su efectividad, realizará sus funciones de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo.
La naturaleza del Consejo es de carácter técnico y de asesoría específica permanente al Despacho Ministerial en lo relativo a la prevención y control del COVID-19, señala el artículo 2.
En cuanto al objeto de creación, el artículo 3, señala lo siguiente:
a) Recomendar el desarrollo de aspectos normativos para el diseño e implementación de políticas y estrategias basadas en evidencia científica e investigación aplicada que guíe la respuesta oportuna a la epidemia de COVID-19 causada por el virus SARS-CoV-2.
b) La coordinación intra e inter-institucional para la prevención, control y mitigación de la epidemia de COVID-19 causada por el virus SARS-CoV-2.
Integración del Consejo
El artículo 4 define la integración de este consejo, que será de ocho personas, encabezado por la titular de salud o por un vice ministro del ramo designado. Dicha organización queda de la siguiente manera:
Coordinación con otras instituciones
La presidenta del Consejo, en este caso la ministra de salud o el viceministro designado, podrá invitar a participar e integrarse en las reuniones a otras dependencias, instituciones públicas y de la sociedad civil especializadas y con experiencia en la prevención y control de la epidemia de COVID-19; así como a Organismos Internacionales e instituciones relacionadas a la respuesta de la epidemia, quienes podrán participar solamente con voz.
Asimismo indica que las dependencias o instituciones que acepten integrar el Consejo deberán nombrar, según su estatuto legal de creación, a su representante, acreditándolo debidamente.
Funciones
De conformidad con el artículo 6 de este acuerdo, el Consejo Técnico Específico para la Prevención y Control del COVID-19, tendrá las siguientes funciones:
Reuniones
El Consejo se reunirá de manera ordinaria una vez por semana y de manera extraordinaria cuando se considere necesario a solicitud del Despacho Ministerial.
Recomendaciones, estrategias y planes
Las recomendaciones, estrategias y planes propuestos por el presente consejo serán implementados por las dependencias del Nivel Ejecutor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través de las instrucciones emanadas del Despacho Ministerial.
Plazo
El consejo se constituye por el tiempo que la epidemia de COVID-19 continúe declarada en el territorio nacional.
Vigencia
La presente disposición legal empieza a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América.