Las entidades públicas y privadas se preparan para el pago del aguinaldo, estipulado en el Decreto 76-78.
Se trata de una prestación que los patronos deben pagar a sus trabajadores y es un derecho está establecido en la Ley reguladora de la prestación del Aguinaldo que fue publicada el 30 de noviembre de 1978 en el Diario Oficial.
Lo que debe saber
1.El aguinaldo es una prestación irrenunciable de pago obligatorio, contenida en la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo.
2. Se trata de un salario adicional, posterior a un año laborado, o bien, el pago proporcional.
3. El aguinaldo debe pagare a partir del 15 de diciembre de cada año. También puede debe pagarse la primera parte en la quincena de diciembre y la segunda en la quincena de enero.
4. A los patronos que incumplan con el pago, serán sancionados con una multa de 8 hasta 18 salarios mínimos, de acuerdo con el Código de Trabajo.
5. El trabajador que no reciba este beneficio laboral puede acercarse a las distintas sedes del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para denunciarlo.
Recuerde
La Inspección General de Trabajo es la encargada de monitorear y verificar el pago del aguinaldo a los trabajadores, para tal efecto se coordinan operativos para garantizar este beneficio.
Recientemente el Ministerio de Trabajo y Previsión Social impulsó el “Programa de fortalecimiento de la Inspección General de Trabajo”, cuyo objetivo es fortalecer los mecanismos de inspección para una efectiva verificación del cumplimiento de la legalidad laboral.
Mientras que, las fuerzas de seguridad recomiendan no utilizar cajeros ubicados en lugares oscuros o solitarios para evitar ser víctima de robo.
Si hay algún objeto extraño en el cajero automático, no lo utilice, esto evitará que sea victima de estafa o clonación. Evite retirar cantidades voluminosas.
Todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto
de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario ordinario mensual que
éstos devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente.