Autoridades brindaron detalles de la captura de dos hombres quienes tenían en su poder drogas y armas de fuego tras denuncia ciudadana.
De acuerdo con el informe de la Policía Nacional Civil (PNC), agentes de la comisaria 12 le dieron seguimiento a una denuncia ciudadana recibida, dando como resultado la captura de Adelmo “N” de 39 años y Noé “N” de 30 años, en llano largo.
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Al momento que los uniformados le realizaron el registro correspondiente, le localizaron e incautaron lo siguiente:
2 mochilas en las cuales llevaban un blíster con 15 cápsulas con cocaína y 2 blíster con piedra Crack
2 pistolas, una legal y la otra sin documentos
3 cargadores
39 municiones.
Vecinos sindican a estos sujetos de haber efectuados disparos al aire sin ninguna justificación.
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Penas
La Ley de Armas y Municiones regula la tenencia y portación de armas. Con relación a la portación en su artículo 123, señala que: “comete delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil o deportivas, quien, sin licencia de la DIGECAM, o sin estar autorizado legalmente porte armas de fuego de las clasificadas como de uso civil, deportivas o ambas clases.
La sanción para quien resulte responsable de este delito será de 8 a 10 años de prisión inconmutables y comiso de las armas.
Por disparar al aire
Mientras que en el artículo 127 dice: Comete este delito quien dispare con arma de fuego, sin causa justificada. El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años y comiso del o las armas. La DIGECAM no otorgará licencia de portación de armas por un período de tres (3) años a quien resulte culpable de este delito.
Pero, la pena se agrava si quien manipula el arma de fuego se encuentra bajo efectos de licor, carece de licencia de portación y si hiere a una persona.
La pena se incrementa de 10 a 15 años de prisión, si las armas son clasificadas como de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales, según el artículo 125.