Los dueños o paseadores de perros deben limpiar sus desechos en las instalaciones deportivas o recreativas públicas; pues de lo contrario podrían ser sancionados.
Esta es una des las disposiciones que se encuentra en el Reglamento para Usuarios con Perros de Compañía en Instalaciones Deportivas y Recreativas, publicado este lunes en el Diario de Centroamérica.
La normativa será aplicable en todas las instalaciones deportivas y recreativas a cargo de la Dirección General del Deporte y la Recreación administradas por la cartera y estas son las principales:
Áreas específicas para usuarios con perros
El artículo 3 indica que en las instalaciones en que las condiciones lo permitan, el administrador; con el visto bueno del Director General del Deporte y la Recreación, podrá habilitar un área específica para que estos usuarios puedan realizar actividades deportivas o recreativas con sus perros.
En el cuarto establece las condiciones del área recreativa que se habilite, con base en el artículo 3 del reglamento; la cual debe contener como mínimo lo siguiente:
Registro de usuarios
El artículo cinco señala que en las instalaciones deportivas y recreativas se creará un registro de usuarios con perros de compañía y extenderá una tarjeta o carné de identificación.
Para realizar el registro las personas deben llenar un formulario electrónico que debe contener como mínimo los siguientes datos:
*Nombre completo del propietario
*Número del Documento Personal de Identificación
*Teléfono o contacto
*Raza y edad del perro
*Declaración bajo juramento de ley que acepta las normas contenidas en el presente reglamento, además debe declarar que el perro se encuentra con vacunas al día, que no está enfermo, que no es agresivo y que no se encuentra comprendido dentro de las razas clasificadas como peligrosas o altamente peligrosas.
Condiciones de ingreso y responsabilidades
Para poder ingresar a las instalaciones deportivas y recreativas que establece este reglamento, junto a un perro de compañía; las personas deben cumplir los siguientes requisitos:
Prohibiciones para los usuarios de perros
El artículo 7 establece las prohibiciones que deben cumplir los usuarios de las instalaciones deportivas o recreativas con perros de compañía, siendo las siguientes:
a) El ingreso de perros de compañía sin llevar su collar y correa de no más de 1.5 metros de longitud a canchas, pistas, gimnasios, polideportivos, estadios y juegos infantiles.
b) El ingreso de perros de las razas identificadas como peligrosas o altamente peligrosas.
c) La permanencia de los perros que muestren conductas agresivas en el área recreativa.
d) Realizar cualquier actividad que esté clasificada como maltrato animal.
e) El ingreso de cachorros menores de 6 meses, hembras en celo y perros enfermos.
f) Ingreso de cualquier otro animal.
Quedan exentos de esta prohibición, los perros guía y de asistencia que porten el chaleco identificador.
Faltas y sanciones
En el artículo 8 del reglamento, las autoridades establecen las faltas por incumplimiento a cualquiera de las condiciones y prohibiciones emitidas en la normativa y las sanciones que se emitirán, siendo las siguientes:
a) Por incumplir las normas establecidas en los literales b,c,d,e,f y j del artículo 6, deberán retirarse inmediatamente del área recreativa.
b) En caso de las literales g,h del artículo 6, se le prohibirá el ingreso del perro al área recreativa, sin perjuicio de las responsabilidades legales que corresponda.
c) Por no recoger los desechos de su perro y no depositarlo en los basureros específicos e prohibirá el acceso del perro a las instalaciones, por un plazo de 3 meses contados a partir de la comisión de la falta.
d) La reincidencia será causa para prohibir el ingreso del perro a las instalaciones Deportivas y Recreativas de forma permanente.
Procedimiento
Respecto de cómo se aplicarán las sanciones el artículo 9 indica que en el caso de la literal a del artículo 8, serán los administradores los encargados de realizar la solicitud respectiva al infractor.
Pero en el caso de las literales b, c y d del mismo artículo será a través de la Dirección General del Deporte y la Recreación, que se determine la sanción, la cual se notificará por escrito.
Vigencia
El acuerdo comienza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América y deroga cualquier otra disposición legal que contravenga lo regulado en el mismo.
Clasificación de los perros de compañía
Para la aplicación del reglamento, las autoridades realizaron la clasificación de los perros:
Además se incluye a los perros de raza pequeña, mediana y grande de acuerdo con su talla, lo cual puede ver con mayores detalles en el Acuerdo Ministerial 606-2021 de la publicación oficial.