Las nuevas medidas están vigentes a partir de este martes 15 de septiembre y son de aplicabilidad en todo el territorio de la República de Guatemala.
“En los lugares y transportes de cualquier clase sometidos a la jurisdicción nacional, siempre dentro del marco legal y con el respeto de todas las formas de organización social reconocidas en nuestra Nación”.
Se trata de una reforma a la disposición presidencial décima sexta emitida el 26 de julio, a la cual se adiciona el numeral 6 “Otras Disposiciones”, la cual establece que para la reactivación del servicio de transporte público colectivo urbano y extraurbano de pasajeros por carretera, de toda la República de Guatemala, deben realizarse de manera previa y obligatoria, ensayos y prácticas de los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud.
Asimismo señala que estos ensayos deben contar con el acompañamiento, supervisión y evaluación de la autoridad municipal de origen y el Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda (CIV), de conformidad con el tablero de alerta sanitaria.
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