Este lunes se publicó en el Diario de Centroamérica, el Reglamento del Fondo Nacional de Cambio Climático; mediante el Acuerdo Gubernativo 109-2022 del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
Dicho fondo tendrá la capacidad de financiar planes, programas y proyectos de gestión de riesgo, reducción de la vulnerabilidad, la adaptación forzosa y la mitigación obligada; así como el mejoramiento de las capacidades nacionales frente al cambio climático.
También, el pago por servicios naturales por fijación de carbono, producción y protección del agua y de ecosistemas, belleza escénica; y otros que reduzcan los efectos del cambio climático.
Estructura y Administración
En los artículos tres y cuatro del reglamento se establece la creación de la Unidad Ejecutora del Fondo del Cambio Climático dentro de la estructura organizacional de ese ministerio. La cual tiene las siguientes funciones.
El acuerdo explica que los recursos financieros de la Unidad Ejecutora serán solicitados dentro del presupuesto de la cartera en cada ejercicio fiscal.
Régimen Financiero
El capítulo III y artículo 5 se refiere a las fuentes de financiamiento, entre uno de los puntos que aborda el artículo señala que de acuerdo con el artículo 25 del Decreto 7-2013 del Congreso de la República, los planes, programas y proyectos de gestión de riesgo, reducción de la vulnerabilidad, adaptación forzosa y mitigación obligada, deberán ser priorizados con el 80% del monto disponible del fondo.
Así mismo indica que los planes, programas y proyectos, podrán llevarse a cabo por administración propia, contratos o transferencias, según la modalidad que se requiera de acuerdo a las normas vigentes.
Beneficiarios
El artículo 6 se refiere a los beneficiarios del fondo, que pueden ser los titulares de proyectos nacionales, los cuales podrán ser presentados por instituciones del Organismo Ejecutivo, Municipalidades, Universidades del país o personas individuales o jurídicas que cumplan con lo establecido en la normativa jurídica vigente y con el objeto del Fondo.
Los interesados en postularse como beneficiarios deben cumplir con lo siguiente:
Presentación de propuestas, elegibilidad y ejecución
Los capítulos V y VI del reglamento, establecen los mecanismos para la presentación de propuestas, así como el proceso de elegibilidad y ejecución.
En cuanto a la presentación de las propuestas, destaca el artículo 8 el cual indica que se realizarán convocatorias a través de diferentes medios de difusión y en el Diario Oficial, a fin de que se puedan presentar los planes, programas y proyectos para su evaluación.
Así mismo se indica que se coordinarán visitas e inspecciones de los planes, programas y proyectos que reciban financiamiento del Fondo Nacional de Cambio Climático.
El artículo 14 establece los criterios para la elegibilidad de los proyectos, los cuales deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero, social, legal y ambiental.
La decisión final la tomará el Consejo Nacional de Cambio Climático (CNCC), el cual aprobará o denegará el financiamiento para la implementación de las propuestas.
Vigencia
El presente Acuerdo Gubernativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.