La elección de los Gobernadores Departamentales para los 22 departamentos del país continúa en desarrollo. La semana anterior se agotó la quinta de ocho fases, que consistía en la de objeciones en contra de los candidatos.
Esta semana arrancó la sexta etapa, en la cual los Consejos de Departamentales de Desarrollo (CODEDES) deben analizar los perfiles y reparos presentados, para continuar con la conformación de las ternas que enviarán al presidente de la República.
Según detalló la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia (SCSP), los integrantes de los CODEDES que están a cargo del proceso tienen hasta el 29 de febrero para desarrollar esta fase, pues para el 1 de marzo deben enviar la terna al Presidente de la República.
“La elección de la terna es un proceso que también requiere de la vigilancia y la participación de todos y todas. De esto depende que tengamos gobernadores que representen los intereses de la población. Falta poco para que podamos tener a nuevas y nuevos gobernadores”, señaló Haroldo Sánchez, Secretario de Comunicación Social de la Presidencia, en la cuenta oficial del Gobierno.
Esto quiere decir que la próxima semana se estaría conociendo quiénes serían estas personas que podrían ocupar el cargo de gobernador departamental en todo el país.
De acuerdo con los registros de la secretaría de comunicación social, un total de 1 mil 500 personas fueron las que se postularon al cargo en los diferentes departamentos del país.
¿Cuáles son las funciones de los Gobernadores Departamentales?
De acuerdo con el artículo 41 de la ley del Organismo Ejecutivo, los gobernadores departamentales tienen, además de las dispuestas por otras leyes, las siguientes atribuciones:
a) Representar en su departamento, por delegación expresa, al Presidente de la República.
b) Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural.
c) Velar por la efectiva ejecución del presupuesto de inversión asignado a su departamento y realizar el seguimiento y
evaluación de dicha ejecución, para lo cual, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá remitir oportunamente la información que corresponda.
d) Propiciar e impulsar el pronto y eficaz cumplimiento de las políticas y acciones generales y sectoriales del Gobierno
Central.
e) Velar por la efectiva coordinación de las políticas de los municipios y de las entidades autónomas y descentralizadas que operen en su departamento, de acuerdo con la política general del Gobierno de la República y, en su caso, con las políticas específicas del ramo o sector que corresponda, todo ello sin menoscabo de la autonomía municipal y de conformidad con el artículo 134 literal a) de la Constitución Política de la República.
f) Informar directamente y sin demora a los Ministros de Estado sobre faltas, incumplimiento de deberes u otras acciones de los funcionarios y empleados públicos que afecten la prestación de los servicios a cargo del Gobierno Central y de sus entidades descentralizadas y autónomas. Los Ministros de Estado deberán iniciar con dicho informe el expediente o la acción correspondiente de conformidad con la Ley de Servicio Civil.
g) Atender cuando sea de su competencia, o canalizar a las autoridades correspondientes, los requerimientos de la
población, siempre y cuando sean de beneficio comunitario.
h) Nombrar y remover a funcionarios y empleados de la gobernación departamental, así como administrar sus recursos
humanos, conforme a la Ley de Servicio Civil. Deberá emitir los instrumentos técnicos y normativos internos que aseguren la eficiente y eficaz administración de la gobernación departamental.
i) Requerir y contratar las asesorías específicas necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
j) Desempeñar las funciones del ramo del interior que expresamente delegue en los gobernadores el Ministro de
Gobernación.
k) Dentro de los límites de su competencia, atender y resolver los trámites administrativos.
l) Rendir informe mensual a la Presidencia de la República, por conducto del Ministerio de Gobernación, sobre las
anomalías o deficiencias en el desempeño de las dependencias y entidades públicas que tienen presencia en su
departamento.
m) Ejercer en su departamento el control y supervisión de la Policía Nacional Civil, bajo las directrices del Ministro de
Gobernación.