El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), publicó esta mañana en el diario oficial el Acuerdo Gubernativo Número 128-2021, que establece el “Reglamento para la Fortificación con Micronutrientes de la Harina de Maíz Nixtamalizado”, debido a que la Ley General de Enriquecimiento de Alimentos, obliga a las autoridades buscar “enriquecer, fortificar y equipar los alimentos necesarios para suplir la ausencia o insuficiencia de nutrientes en la alimentación de la población”.
¿Qué es la harina de maíz nixtamalizado?
Se obtiene de granos de maíz, limpio, sano, libre de impureza o materiales extraños que alteren la inocuidad y calidad del producto. Es elaborado con granos de maíz que cumple con alta calidad y estas deben ser las características:
a) Aspecto: la harina de maíz nixtamalizado fortificada se presenta en forma de polvo, áspero al tacto, libre de terrones y exento de insectos en cualquier etapa del desarrollo, excretas de animales, parásitos y de otros materiales extraños al mismo.
b) Olor y sabor: debe ser libre de olor o sabor amargo, rancio, mohoso o cualquier otro olor o sabor diferente al característicos.
c) Color: es blanco amarillento o característico del grano empleado, de acuerdo con el tipo que corresponda, libre de coloración por actividad de microorganismos.
Requisitos físicos y químicos
La harina de maíz deberá cumplir las siguientes características microbiológicas siguientes:
Asimismo, el documento dio a conocer que este producto deberá cumplir con los requisitos físicoquímos siguientes:
Además, estos son los valores de los micronutrientes:
Para la importación y envasado se solicita proporcionar al consumidor la información de los nutrientes y mantener la higiene en su proceso de empaque. En el caso del transporte, el artículo 17, indica que “es prohibir transportar harina de maíz nixtamalizado en vehículos que hayan transportado productos tóxicos, contaminantes, animales muertos o cualquier otro producto que altere las características fisicoquímicas”.
El MSPAS, por medio del Departamento de Regulación y Control de Alimentos, vigilar y verificar la correcta aplicación del reglamento para realizar los monitoreos en expendios. El artículo 23, indica que las violaciones o infracciones de los estipulado en la publicación será sancionada con el código de salud.
Lea el documento completo acá: EdicionLegal (dca.gob.gt)
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