El Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación (MAGA), publicó en el diario de Centro América, el Acuerdo Ministerial 82-2021, que establece el listado de plagas reglamentadas de Guatemala.
Según el documento, hay tres clases de paga:
a) La plaga cuarentenaria, que es de importancia económica de potencial peligro cuando aun la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
b) La plaga no cuarentenaria reglamentada, cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso previsto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentado en el territorio de parte contratante importadora.
c) La plaga reglamentada que incluye las plagas cuarentenarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas.
El listado de las plagas reglamentadas presentes bajo control oficial son:
El Acuerdo establece que el listado se actualizará cuando “una plaga esté presente y ampliamente distribuida en el territorio nacional o cuando el estudio de análisis de riesgo, identifique que la plaga es de interés cuarentenario”. Asimismo, indica que este documento tiene vigencia ocho días después de su publicación.
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