El Acuerdo Ministerial 250-2020 del Ministerio de Trabajo publicado hoy en el Diario de Centroamérica, establece el procedimiento para que la empresas que no tengan la posibilidad de hacer efectivo dicho pago puedan notificarlo a la cartera y evitar incurrir en ilegalidades.
Se trata de la presentación de un acta notarial de declaración jurada de la no posibilidad de pago de la bonificación anual para trabajadores del sector privado y público.
Contenido del acuerdo
Artículo 1. Indica que el patrono que no tenga la posibilidad de pago de la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, podrá hacerla constar mediante Acta Notarial de Declaración Jurada, la cual debe enviar vía electrónica a través del portal web del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Artículo 2. Establece los requisitos del Acta Notarial de Declaración Jurada, así como el procedimiento para registrarla en el portal del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Los requisitos son:
- No estar en la posibilidad económica de cumplir con el pago de la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público.
- Transcripción de la certificación contable del balance general que contenga la siguiente información: I)Índices de solvencia, liquidez y endeudamiento al treinta de junio del año dos mil veinte, emitido por Perito Contador o Contador Público y Auditor debidamente inscrito ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT); II)Informe sobre el pasivo registrado contablemente por concepto de provisión para el pago de la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público durante el período comprendido del uno de julio de dos mil diecinueve al treinta de junio de dos mil veinte.
- Manifestación de haber presentado ante Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) declaraciones de impuestos conforme el régimen que le corresponde, respecto a los meses de marzo, abril y mayo del año dos mil veinte.
El acuerdo aclara que la no posibilidad económica que se registre en el Acta Notarial de Declaración Jurada, no exime del cumplimiento de pago de la bonificación por ser un derecho irrenunciable del trabajador.
Las empresas que notifiquen al Ministerio de Trabajo que no tienen la posibilidad de hacer efectivo el pago de esta prestación, deben hacerlo dentro de los quince días posteriores a la vigencia del Acuerdo Ministerial, tal como lo establece el artículo 3 de este acuerdo.
Artículo 4. Se refiere al Sistema Electrónico y Órgano Responsable. En este se establece que el sistema electrónico que registrará las actas estará a cargo de la Inspección General de Trabajo, quien también se encargará de investigar y verificar que la información contenida en dichas actas sea veraz, de lo contrario actuará de conformidad con la ley.
Notificación
En el mismo artículo se indica que “al enviar el Acta Notarial de Declaración Jurada, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Inspección General de Trabajo, notificará vía correo electrónico la recepción de dicho documento.
Vigencia
El acuerdo surte efectos el día de su publicación en el diario oficial.
Puede consultar el documento original en la edición legal del Diario de Centroamérica.