La Fiscal General y Jefe del Ministerio Público Consuelo Porras presentó pruebas de descargo en cuanto a los señalamientos (tachas) en su contra, ante la Comisión de Postulación y para Fiscal General del Ministerio Público para el período 2022-2026.
Según la Fiscal General “Se establece con claridad que no se deberán admitir señalamientos fundamentados en denuncias, demandas o procedimientos en trámite; tampoco con base en publicaciones de prensa o bien, que no estén fundamentados en la Constitución Política de la República y la Ley nacional vigente”.
También argumenta que el Secretario de La Comisión de Postulación Luis Robero Aragón Solé, en una entrevista radial manifestó que al momento que se admite algún impedimento como por ejemplo alguno de honorabilidad o de ética, méritos a evaluar, no excluyendo al candidato, sino que pasa a formar parte del grupo de cosas negativas que se apreciarán en las votaciones posteriores.
A su vez Aragón Solé detalló que la admisión de tachas no implica necesariamente la exclusión de los participantes.
Con respecto a la Lista Engel
Sobre el señalamiento en contra de la Fiscal General Consuelo Porras que aparece en la lista Engel, argumentó lo siguiente:
La Comisión de Postulación exige que los candidatos garanticen la independencia y autonomía del actuar del Ministerio Público.
El Ministerio Público fue cooptado sistemáticamente y que el anterior Jefe de la FECI recibía órdenes del Comisionado de CICIG, desconociendo la figura Constitucional del Fiscal General y Jefe del Ministerio Público.
La actual Fiscal General le puso un alto a estas órdenes ilegales en cumplimiento de la Ley y recuperando el Estado de Derecho, lo que le ha valido ataques sistemáticos y su nominación en la cuestionada lista Engel.
Para garantizar la independencia y autonomía del Ministerio Público, es que los mismos comisionados estén libres de injerencias de cualquier tipo, que su voto sea libre y sin ningún tipo de presión.
La inclusión de la Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público y de su Secretario General, es una evidente violación a sus derechos humanos, pues en ningún motivo se les permitió ejercer su derecho legítimo de defensa.
Tienen únicamente como fundamento noticias periodísticas y reportes los cuales carecen de sustento legal, atentando con ello con el principio de presunción de inocencia consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Es tendencioso incluir a funcionarios públicos en una lista con fines políticos, cuando éstos no han sido vencidos en juicio, ni sometidos a un proceso judicial en el cual se respeten todas sus garantías procesales.
La inclusión de la Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en ningún momento guarda relación con las 3 causales descritas en la lista Engel, siendo estas:
1- Personas extranjeras que se determinó que, a sabiendas han participado en acciones que socavan procesos o instituciones democráticos. En ningún momento se ha demostrado tal hecho y mucho menos, se encuentran siendo investigados por tales circunstancias.
2- Personas extranjeras que se determinó que, a sabiendas, han participado en hechos significativos de corrupción. La Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, no ha sido investigada por tales circunstancias y mucho menos condenada por tales hechos. No es posible condenar públicamente funcionarios sin contar con pruebas que sustenten tales situaciones.
3- Personas extranjeras que se determinó que, a sabiendas han participado en la obstrucción de investigaciones sobre tales actos de corrupción, incluyendo los siguientes: corrupción vinculada con contratos gubernamentales, soborno y extorsión; facilitación o transferencia de las ganancias por corrupción, incluyendo mediante lavado de dinero; y actos de violencia, hostigamiento o intimidación contra investigadores de la corrupción gubernamentales y no gubernamentales. Las decisiones administrativas que han sido adaptadas se encuentran reguladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y demás normativa interna que faculta al Fiscal General de la República a realizar los movimientos de personal que considere. Asimismo, la normativa le faculta el adoptar todas las acciones que estime a conveniencia del servicio, por lo que en ningún momento puede decirse que se ha actuado fuera de lo que establece el marco legal respectivo.
El Gobierno de los Estados Unidos de América reconoció en diversas ocasiones la labor de la Fiscal General de la República, por lo que, es contradictoria su inclusión en la lista Engel, y denota una clara persecución ideológica y política.
Los reporte de prensa y noticias periodísticas no son elementos probatorios que gocen de sustentabilidad legal para acusar a funcionarios cuando estos no han sido investigados y sobre todo, vencidos en juicio, por lo que la lista Engel es un mecanismo que violenta los principios fundamentales de Presunción de Inocencia y del debido proceso.
En relación al supuesto plagio de Tesis
Al respecto del supuesto plagio de Tesis presentó la siguientes argumentaciones:
Contravención clara a las propias Normas Internas para el Funcionamiento de la Comisión de Postulación el artículo 1 de dicha normativa establece ser el de legalidad, transparencia, objetividad publicidad e independencia.
El artículo 17 de dicha normativa regula que no se admitirán los señalamientos que no tengan fundamentos firmes en una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada o resolución definitiva no pendiente de recurso o notificación alguna.
Cualquier revisión que efectúe la Comisión de trabajo de tesis doctoral, supondría una intromisión a los procedimientos administrativos para revisión de trabajos de graduación elaborados y aprobados por las distintas casas de estudio, lo que supondría un antecedente nefasto para las Universidades del país.
Las Comisiones de Postulación no deben ni pueden abrogarse facultades propias de los órganos jurisdiccionales, únicos competentes para conocer sobre posibles vulneraciones a derechos de autor conexos.
La Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, procedió a realizar una investigación rigurosa por parte de Asesor, Revisor y Terna Examinadora de Tesis, en donde determinó que mi trabajo cumple con los estándares exigidos para poder optar a dicho título Universitario Doctor en Derecho.
Según resolución de conciencia emitida por la Procuraduría de los Derechos Humanos, ante una denuncia planteada ante la referida institución, resolvió que NO existen razones suficientes para declarar la violación de los derechos humanos a la verdad, la justicia y la paz, resolución que ha causado firmeza conforme el ordenamiento jurídico interno.
La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98 del Congreso de la República, refiere que corresponde exclusivamente al autor de la obra el ejercicio de los derechos morales y patrimoniales de la misma en su defecto se transmite a sus herederos, poseen la legitimación activa para realizar reclamaciones respecto a la obra.
Los Comisionados no pueden ni deben arrogarse las calidades de revisores y confrontadores de Tesis, por cuanto que ni administrativa ni jurisdiccionalmente tienen competencia para tal fin.
Resulta imperante reflexionar respecto a que Código Penal en su artículo 433 establece claramente una responsabilidad pean en relación a la arrogación de calidades. Comete el delito de usurpación de atribuciones el funcionario o empleado público que, a sabiendas se arrogare facultades que no correspondieren a su cargo, o se arrogare atribuciones que no le competan, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos mil quetzales.