A través de un mensaje presidencial, el mandatario Alejandro Giammattei dio a conocer que decidió sancionar las reformas al Decreto 17-73 del Congreso de la República, referente al Código Penal, en relación a delitos cometidos en contra de la niñez y adolescencia, a través de medios tecnológicos, por considerar que impone penas severas contra delitos que atentan contra la sexualidad de niños y adolescentes, valiéndose de la tecnología.
Esta reforma contempla sanciones de 6 a 12 años de prisión para quienes cometan delitos como los anteriormente descritos, independientemente de que logren su propósito.
Alejandro Giammattei: Agradezco al Congreso el que también estén velando con la legislación adecuada y al cumplimiento de nuestra niñez y adolescencia, el futuro de nuestra nación”.
El mandatario reafirmo el compromiso del Gobierno de hacer cumplir la obligación del Estado de Guatemala de proteger la salud física, mental y moral de los niños, niñas y adolescentes.
Decreto publicado
La mañana de este jueves, salió publicado en el Diario Oficial el Decreto número 11-2022, en el cual reforma al Decreto 17-73 del Congreso de la República, referente al Código Penal, en relación a delitos cometidos en contra de la niñez y adolescencia, a través de medios tecnológicos.
En este da a conocer que se adiciona el artículo 190 Bis, el cual queda así:
Artículo 190 Bis. Seducción de niños, niñas o adolescentes por el uso de las tecnologías de información.
Quien, a través de todo tipo o calase de medios tecnológicos, valiéndose o no del anonimato, contacte a cualquier niño, niña o adolescente con el propósito de:
El responsable será sancionado con prisión de 6 a 12 años, independientemente que logre su propósito.
La pena será aumentada en dos terceras partes, cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente con incapacidad cognitiva o volitiva.
Artículo 2. Se adiciona el artículo 190 Ter al Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, el cual queda así:
“Articulo 190 Ter. Chantaje a niños, niñas o adolescentes mediante el uso de tecnologías de información o medios tecnológicos.
Quien, mediante el uso de tecnologías de información o medios tecnológicos, valiéndose o no del anonimato, amenace a un niño, niña, adolescente o sus representantes legales con difundir material con contenido sexual o pornográfico propios del niño, niña o adolescente, ya sea que el material esté contenido en medios audiovisuales u otros, será sancionado con prisión de 6 a 12 años.
La pena será aumentada en dos terceras partes, cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente con incapacidad cognitiva o volitiva.
Artículo 3. Se adicionan los numerales 5º. y 6º. y un último párrafo al artículo 198 del Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, los cuales quedan así:
5o. Prohibirle la contratación de servicios de internet, por el doble de la pena impuesta, notificando a los proveedores de dicho servicio.
6o. La pérdida de los dispositivos electrónicos utilizados en la comisión del delito, a favor del Ministerio Público.
Quien incumpla alguna o varias de las penas accesorias impuestas, será responsable del delito de desobediencia.
El Decreto número 11-2022 entra en vigor ocho días después de su publicación.