El departamento de comunicación social del Ministerio Público (MP), confirmó que fue girada una orden de captura en contra del exjefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), Juan Francisco Sandoval Alfaro, sindicado de incumplimiento de deberes y obstaculización a la acción penal.
Señalamientos
El jueves 2 de septiembre a través de un mensaje virtual, la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público, María Consuelo Porras, se dirigió al pueblo de Guatemala, en el cual señaló al exfiscal Juan Francisco Sandoval de constantes ataques y campañas de desprestigio en su contra.
María Consuelo Porras, Fiscal General: El mensaje se debe a que después de la destitución de Sandoval como exjefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), él ha concedido entrevistas a varios medios de comunicación, tanto de Guatemala como de Estados Unidos (EE.UU.), en donde se ha referido a varios temas.
Es lamentable que el señor Sandoval Alfaro utilice los medios de comunicación para generar una campaña de revanchismo, desinformación y desprestigio para la institución en la cual laboró, toda vez que los actos de divulgación de información a través de dichos medios, además de carecer de ética, pueden ser constitutivas de delito”.
Ilegalidades cometidas en el ejercicio de su función
La Fiscal General, Consuelo Porras, dio a conocer que diversos ciudadanos se presentaron al Ministerio Público a plantear de manera escrita posibles ilegalidades, como lo son:
- Manipulación de la investigación y de expedientes.
- Realización de diligencias en fecha diferente a la fecha en que realmente sucedieron las mismas.
- Indicación de reuniones llevadas a cabo entre personas en fecha determinada, cuando uno de los involucrados ya había fallecido y era imposible su participación en la supuesta reunión.
- Coacción y amenaza de elaborar casos o revocar medidas a una persona, con el fin de declarar hechos falsos en contra de otras personas.
- Obstaculización del ejercicio del Derecho de Defensa, al negar el acceso a actuaciones y diligencias, sin estar bajo reserva.
- Vicios de procedimiento para aprobar acuerdos de colaborador eficaz.
- Autorización de acuerdos de colaborador eficaz en el transcurso del debate, admitiendo como nueva prueba el testimonio de una persona que ha presenciado todo el debate y habiendo conocido toda la prueba.
- Asumir funciones de juez, por parte de un fiscal.
- Promoción de la figura no establecida en ley referente a prisión “provisional” indefinida.
- Exhibición en medios de comunicación de personas detenidas, durante el momento de sus capturas y antes de ser puestos a disposición de juez competente violentando la presunción de inocencia.
- Publicidad de medios probatorios e información de investigaciones, sin que antes las partes o sus abogados hubiesen tenido acceso a ellos.
- Coacción a personas para que declaren por escrito que renuncian a derechos básicos fundamentales, entre otros.
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