El Ministerio de Economía de Guatemala emitió el Acuerdo Ministerial 681-2020, en el que establece restricciones a los transportistas de nacionalidad costarricense, así como a los medios de transporte de carga terrestre con códigos de identificación de Costa Rica y a las mercancías que transportan.
Para la descarga de mercancías, solo se permitirá hacerlo en los recintos aduaneros establecidos por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), a excepción de los.productos perecederos, mercancías peligrosas, y los productos transportados a granel, los cuales podrán ser entregados directamente a la empresa importadora.
Para el levantamiento de carga, el Mineco estableció que solo puede hacerse en los recintos establecidos por la SAT. “Se prohíbe el ingreso de medios de transporte vacíos”.
En cuanto al plazo de permanencia, las autoridades guatemaltecas fijaron un plazo de cinco días, para los medios de transporte costarricenses que realicen estas operaciones en el país.
Operaciones de Tránsito
“El tránsito aduanero internacional de los vehículos de carga terrestre con código de identificación de Costa Rica, que ingresen al territorio aduanero guatemalteco, se realizará en caravana, bajo vigilancia policial. La programación de las caravanas se hará en coordinación con las autoridades de aduanas.”
Contexto
En el acuerdo, el Ministerio de Economía destaca que esta medida se toma en base al principio de reciprocidad en base al Protocolo del Tratado General de Integración Económica Centroamericana.
Considerando que Costa Rica decidió establecer restricciones diferentes a lo acordado por los países que integran el Sistema de Integración Centroamericana (Sica), así como lo dispuesto por el Consejo Intersectorial de Ministros de Integración Económica (COMIECO) y de los Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA).
Las restricciones costarricenses impiden el ingreso de medios de transporte centroamericanos, y de las personas extranjeras que los conduzcan.