Este miércoles el Ministerio de la Defensa Nacional (Mindef), publicó en el Diario Oficial el Acuerdo 042.2022, en el cual dan a conocer la aprobación de la ayuda económica a favor de 78 exsoldados y ex especialistas del Ejército de Guatemala, cuya discapacidad se produjo con motivo del conflicto armado interno que concluyó con la firma de los Acuerdos de Paz, el 29 de diciembre de 1996; y que no fueron beneficiados en el Acuerdo Gubernativo 357-2010 de fecha 16 de diciembre de 2010.
Los beneficiados
Monto de la ayuda
Según se detalla en el artículo 2, será por esta única vez, por la cantidad de 30 mil quetzales para cada uno de los 78 beneficiados, conforme el listado elaborado y presentado por la Asociación de exsoldados y ex especialistas del Ejército de Guatemala, Discapacitados de Guerra (ADEGUA), y verificado por el Centro de Atención a Discapacitados del Ejército de Guatemala (CADEG); por lo que el monto a erogar por parte del Estado es de 2 millones 340 mil quetzales.
Entrega
La ayuda económica se hará efectiva durante el ejercicio fiscal del año 2022, y deberá liquidarse a más tardar el 30 de noviembre del presente año, por lo que los beneficiarios deberán realizar las gestiones correspondientes antes de la fecha indicada.
La transferencia de la ayuda a favor de los beneficiarios se hará mediante cheque “No Negociable”, a nombre de cada uno de ellos.
En caso de fallecimiento del beneficiado, la ayuda se otorgará a quien acredite la calidad de beneficiario o beneficiarios, en el orden de sucesión hereditaria establecido en la ley.
Finiquito
Al finalizar la entrega de la ayuda económica relacionada, deberá requerir al beneficiario que otorgue a favor del Estado de Guatemala un total y eficaz finiquito, legalizado por Notario, en el cual se deberá hacer constar su satisfacción por la ayuda económica recibida y su renuncia expresa a reclamos futuros o prestaciones distintas a las que recibe por medio del Centro de Atención a Discapacitados del Ejército de Guatemala y del Régimen Especial de Clases Pasivas para Discapacitados del Estado en el Orden Militar.
No habrá descuentos
El monto de la ayuda a que se refiere el presente Acuerdo Ministerial, no está afecto a ningún tipo de descuentos, ya sean estos de índole administrativo o de manejo de cuentas, en virtud que deberá ser entregada en forma directa a cada beneficiario o a quien acredite la calidad de beneficiario o beneficiarios, en el orden de sucesión hereditaria establecido en la ley.
Vigencia
El presente Acuerdo Ministerial empezará a regir a partir de su publicación y deberá publicarse en la Orden General del Ejército para Oficiales