La Presidencia de Guatemala prorroga por 30 días el plazo de vigencia del estado de Calamidad Pública contenido bajo el Decreto Gubernativo 5-2020 de la fecha 5 de marzo de 2020, que autoriza acciones para enfrentar el coronavirus Covid-19 en Guatemala.
Durante el estado de Calamidad, pueden limitarse algunos derechos constitucionales previa declaratoria del Presidente de la República, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad y aplicando las medidas legales correspondientes en lo estrictamente necesario de conformidad con la ley de orden público.
Entretanto, el decreto autoriza compra o contratación de bienes o suministros por importación que se encuentren relaciones con la declaratoria del estado de calamidad. A la vez, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) a solicitud de las entidades requirentes conformarán una comisión para verificar los bienes y suministros a importar, para que estén debajo del mercado local o que sean convenientes a los intereses del Estado.
El Congreso de la República fue convocado en el artículo 4, para que inmediatamente, o en su caso, dentro del termino de 3 días, conozca, ratifique, modifique o impruebe el presente Decreto Gubernativo.
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