El Observatorio contra el Acoso Callejero, define que son prácticas de connotación sexual ejercidas por una persona desconocida, en espacios públicos como la calle, el transporte o espacios semi públicos que suelen generar malestar en la víctima.
Daniela Ortiz, encargada del área jurídica del observatorio, señala que esas acciones son unidireccionales, es decir, no son consentidas por la víctima y quien acosa no tiene interés en entablar una comunicación real o tener alguna relación con la persona agredida.
Cómo identificar el acoso
Aunque el acoso no está tipificado como un delito, las victimas reportan principalmente exhibición de genitales y masturbación con o sin eyaculación.
Ortiz añade que las siguientes características, han sido recogidas con información de víctimas para poder enviarlas al organismo legislativo con el objetivo de crear iniciativas de ley:
-Miradas lascivas
-Piropos con lenguaje o gestos obscenos.
-Silbidos, besos, bocinazos, jadeos y otros ruidos
-Comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo
-Fotografías y grabaciones del cuerpo, no consentidas y con connotación sexual
-Contacto sin consentimiento
-Persecución y arrinconamiento
-Masturbación con o sin eyaculación y exhibicionismo
¿Donde puede denunciar el acoso?
La Procuraduría General de la Nación (PGN), cuenta con el número 1555, o bien, al 110 de la Policía Nacional Civil, también pueden denunciar ante el Ministerio Público.
PGN, informó que se recibieron 658 denuncias por abuso emocional, 387 por descuido y trato negligente, 212 de abuso sexual y 64 por abuso físico.
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