El 29 de julio del año 2005, fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 343-2005, el cual daba vida al reglamento sanitario para el funcionamiento de establecimientos de transformación de productos hidrobiológicos, sin embargo, este se debe actualizar y adecuar la legislación nacional para cumplir con la normativa regional e internacional aprobada en el marco de la inocuidad de los alimentos por lo cual fue necesario realizarle una reforma.
Este viernes el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), publicó el Acuerdo Gubernativo 87-2021, reformando el articulo 12, el cual queda así:
Las instalaciones del establecimiento de transformación, cuando así lo demanden, deben reunir los siguientes requisitos:
Hielo y máquinas productoras
*El hielo debe ser producido con agua potable y se debe manipular y almacenar en condiciones que lo protejan contra cualquier contaminación.
Equipo de enfriamiento y congelación
*El establecimiento de transformación debe estar equipado con congeladores o equipo de enfriamiento para conservar productos hidrobiológicos y alimentos hidrobiológicos transformados a temperaturas adecuadas.
Cámara de almacenamiento
*Los establecimientos de transformación en los que el producto transformado sea congelado debe disponer en forma permanente de una cámara de almacenamiento para producto congelado.
*La cámara debe tener la capacidad de mantener la temperatura interior a menos de 18 grados centígrados bajo cero o cero grados Fahrenheit.
*Debe tener la capacidad de mantener la temperatura cercana a la fusión de hielo.
*Debe contar con dispositivo de seguridad que permita la salida del personal dentro de ellas o avisar en caos de necesidad.
El Acuerdo Gubernativo 87-2021 entra en vigor ocho días después de su publicación.
Acuerdo Gubernativo 343-2005