El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social emitió el Acuerdo Ministerial 13-2021; para realizar una nueva modificación a las disposiciones emitidas la semana pasada para la contención de la enfermedad.
El cambio aplica al horario de atención de los restaurantes a nivel nacional mediante la reforma al inciso k, del artículo 1 del Acuerdo Ministerial 8-2021 de fecha 25 de enero y establece lo siguiente:
Los restaurantes continuarán funcionando, en sus horarios regulares, respetando estrictamente lo normado en el Acuerdo Gubernativo número 151-2020 que reforma el Acuerdo Gubernativo número 221-2004, respecto del expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas”.
Bares y centros de diversión nocturna
En el caso de los bares, centros de diversión nocturna y otros establecimientos de similar naturaleza, la disposición continúa de la misma manera y permite su funcionamiento hasta las 21:00 horas.
Los administradores de estos lugares deben respetar el aforo y las medidas de bioseguridad, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Sistema de Alertas Sanitarias.
Otras disposiciones
El artículo 2 indica que las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial 7-2021 de fecha 20 de enero de 2021 y el Acuerdo Ministerial número 8-2021 de fecha 25 de enero de 2021, quedan inalterables.
Vigencia
El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América.