En cumplimiento a lo que establece el Decreto 11-2021 del Congreso de la República, la cartera de salud oficializó este jueves, el reglamento de la Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia COVID-19.
El instrumento de ley tiene once títulos y 41 artículos en los que se establecen los mecanismos para poder hacer uso de la ley que aprobó el legislativo para la atención de la pandemia y que fija las disposiciones legales para las adquisiciones de medicamentos, equipo, suministros; así como la contratación de servicios.
En la parte considerativa, la cartera de salud señala que el objetivo del reglamento es garantizar la integridad de la normativa y su efectiva aplicación, lo cual es de estricto interés del Estado.
Disponibilidad presupuestaria
Para el cumplimiento en cuanto a los procesos de compras y contrataciones, el artículo 4 se refiere a la disponibilidad presupuestaria e indica que las entidades sujetas a dicha ley pueden solicitar ofertas electrónicas aún sin contar con asignaciones presupuestarias para cubrir los pagos.
No obstante indica que previo a que se suscriban los contratos deben contar con la partida de créditos presupuestarios que garanticen los recursos para cumplir en el presente ejercicio fiscal.
Asimismo se exceptúan los contratos abiertos de salud, los cuales podrán continuar para el siguiente ejercicio fiscal.
Obligación del sistema Guatecompras
El artículo 5 establece la obligación de usar este sistema, para asegurar la transparencia, publicidad y fiscalización de las adquisiciones al amparo de la ley.
El Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Guatecompras), proveerá del módulo denominado “Decreto 11-2021 Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia COVID-19” para su registro y publicación”.
Este módulo proporcionará las herramientas necesarias para que la información y documentos se publiquen en forma oportuna, y su consulta será irrestricta y gratuita.
Acta de negociación o contrato escrito según monto de adquisición
En el artículo 6 se indica que las adquisiciones que se realicen al amparo de la ley y cuyo monto sea menor a Q100 mil, se podrán formalizar a través de un acta de negociación. En tanto que aquellas que sean igual o mayor a cien mil quetzales se formalizarán a través de un contrato escrito.
Compras y contrataciones
Los títulos del II al IV establecen las modalidades específicas de compra y contratación, el contrato abierto de salud y lo relacionado a la contratación de los servidores públicos; así como la contratación de servicios técnicos y profesionales.
El título VIII se refiere a la verificación de precios, en este se establece que tanto la cartera de salud como la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO) deben publicar cada semana, en su sitio web y redes sociales, los precios de referencia del listado básico que incluye la ley, así como de los servicios hospitalarios privados para la atención de la pandemia.
Este listado también se deberá publicar en un diario de mayor circulación y estará a cargo de la cartera de salud.
Rendición de cuentas
El título diez establece los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que en primera instancia está a cargo de la Contraloría General de Cuentas que debe practicar las auditorías necesarias durante los procesos de adquisición y contratación.
También como parte de la transparencia, dicha entidad verificará que tanto el Ministerio de Salud como el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social publiquen en sus portales respectivos la información relacionada con las adquisiciones o contrataciones que realicen, bajo el amparo de dicha ley.
El presente acuerdo entra en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial.