Por decisión de la Corte de Constitucionalidad (CC), la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) podrá acceder nuevamente a la información bancaria de los contribuyentes, solo con fines tributarios.
La CC revocó este martes la resolución que impedía al ente recaudador tener acceso a estos datos, sin que mediara una solicitud previa al Ministerio Público.
El máximo tribunal constitucional suspendió hace un año el inciso C del Artículo 30, del Código Tributario, el cual permitía a la SAT requerir información sobre movimientos bancarios, inversiones y activos disponibles, entre otros, cuando existiera duda razonable sobre operaciones que ameriten investigación, siempre en el ámbito tributario.
Tal suspensión fue revocada, por lo que la entidad recaudadora podrá fiscalizar estos aspectos, solicitando directamente la autorización de un juez competente.
Este es el artículo que vuelve a cobrar vigencia:
Las autoridades del Ministerio de Finanzas se congratularon por la decisión de la CC, e indicaron que informarán al respecto a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), con miras a mejorar la calificación del país en materia de transparencia fiscal.