Entre el de enero al de marzo del presente año, la División de Operaciones Conjuntas (DOC), de la Policía Nacional Civil (PNC), reportó la detención de 236 personas a nivel nacional por incumplimiento de asistencia económica a hijos menores.
De acuerdo al informe presentado por las autoridades, las distintas comisarías reportaron capturas en los 22 departamentos, pero es en Guatemala y Alta Verapaz donde se notificó la mayor cantidad de casos.
Estas son las cifras por departamento.
- Guatemala (47) las aprehensiones y se efectuaron en las zonas 1, 5, 7, 11, Llano Largo y Villa Nueva;
- Alta Verapaz (23),
- Suchitepéquez (17),
- Escuintla (16),
- Santa Rosa (15),
- Huehuetenango (15),
- Baja Verapaz (10),
- Quetzaltenango (9),
- San Marcos (9),
- Quiché (9),
- Retalhuleu (8),
- El Progreso (8),
- Chiquimula (7),
- Petén (7),
- Puerto Barrios (6),
- Sololá (6),
- Jalapa (5),
- Totonicapán (5),
- Sacatepéquez (5),
- Jutiapa (4),
- Chimaltenango (4) y
- Zacapa (1).
¿Cuál es la base legal para estas capturas?
Para realizar estas capturas, las autoridades se basan en el código penal de Guatemala, en sus artículos 242, 243, 244 y 245 que se refieren a esta obligación con los hijos.
Artículo 242. Negación de asistencia económica.
Este artículo señala que quien, estando obligado legalmente a prestar alimentos, en virtud de sentencia firme o de convenio que conste en documento público o auténtico, se negare a cumplir con tal obligación después de ser legalmente requerido, será sancionado con prisión de seis meses a dos años, salvo que probare no tener posibilidades económicas para el cumplimiento de su obligación.
Asimismo, señala que el autor no quedará eximido de responsabilidad penal, por el hecho de que otra persona los hubiere prestado.
Artículo 243. Incumplimiento agravado. La sanción señalada en el artículo anterior, se aumentará en una tercera parte, cuando el autor, para eludir el cumplimiento de la obligación, traspasare sus bienes a tercera persona o empleare cualquier otro medio fraudulento.
Prisión
Artículo 244. Incumplimiento de deberes de asistencia.
Quien, estando legalmente obligado incumpliere o descuidare los derechos de cuidado y educación con respecto a descendientes o a personas que tenga bajo su custodia o guarda, de manera que éstas se encuentren en situación de abandono material y moral, será sancionado con prisión de dos meses a un año.
Artículo 245. Eximente por cumplimiento. En los casos previstos en los tres artículos anteriores, quedará exento de sanción, quien pagare los alimentos debidos y garantizare suficientemente, conforme a la ley, el ulterior cumplimiento de sus obligaciones.