El ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación dio a conocer que sectores no tienen restricciones en cuanto a temas de logística y transporte. Estos corresponden al sector agrícola, pecuario e hidrobiológico.
El transporte de toda este tipo de producción de alimentos esta exento de limitaciones a la libertad de locomoción decretadas. Por lo tanto, todos los derivados del sector agropecuario pueden circular sin restricción de horarios entre departamentos.
Específicamente detallaron los productos:
-Pescados y mariscos
– Frutas y Verduras
-Alimentos de primera necesidad
-Café
-Granos básicos (arroz, frijol y maíz)
-Productos de la ganadería mayor y menor (animales vivos, material genético de reproducción, carnes y todos sus derivados como leque, queso, huevos similares)
-Toda materia prima para elaboración de productos alimenticios de primera necesidad, como palma, caña de azúcar, melaza, sal, etc.
-Insumos agroquímicos (fertilizantes, fungicidas, pesticidas, bombas de fumigación, etc.)
-Concentrados para animales y productos veterinarios.
La producció agrícola, pecuaria e hidrobiológica es complementaria de la actividad industrial para garantizar la cadena de producción y abastecimiento de alimentos.