El pasado viernes 4 de diciembre, en tercer debate y con 86 votos a favor, el pleno del Congreso de la República aprobó el decreto 22-2020 que ratifica la ampliación por 30 días más del estado de Calamidad en 7 departamentos.
Este viernes 18 fue publicado en el Diario Oficial, el Decreto número 34-2020, en donde ratifican el estado de calamidad por 30 días en los departamentos de Chiquimula, Zacapa, Izabal, Alta Verapaz, Quiché, Petén y Huehuetenango.
El Ejecutivo decretó estado de Calamidad, el pasado 5 y 6 de noviembre, en 10 departamentos que fueron azotados por el paso de las tormentas tropicales Eta e Iota, dando vida a los Decretos Gubernativos 20-2020 y 21-2020.
En el artículo 2 del Decreto número 34-2020, autoriza a la cartera de Comunicaciones utilizar los puentes Bailey que se adquirieron durante la emergencia en 2018 a causa del Volcán de Fuego.
Las donaciones deben ser consignadas y registradas a nombre del Estado de Guatemala y coordinadas por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred).
Se reforma el numeral 4 del artículo 11 del Decreto Número 30-2020 del Congreso de la República, el cual queda así:
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) será el encargado de instalar brigadas médicas con los insumos necesarios en los departamentos afectados por Eta e Iota.
La Conred deberá presentar al Legislativo en un plazo de cinco días después de entrar en vigencia el presente Decreto, un informe escrito y digital de lo actuado durante la emergencia y las acciones posteriores en torno a Eta e Iota en los departamentos afectados.
Se reforma el artículo 3 del Decreto Número 13-2020 del Congreso de la República, para que se adicione un párrafo nuevo previo al párrafo final, el cual quedará así:
El Ministerio de Finanzas Públicas deberá girar instrucciones a las unidades ejecutoras para que dentro del Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN) sea aperturado un programa presupuestario, donde se registre el gasto relacionado a la atención al estado de calamidad decretado.
Con el objeto de proteger a las personas beneficiarias de pensiones, jubilaciones o montepíos de los distintos regímenes de clases pasivas del Estado y evitar que acudan a procesos o protocolos de supervivencia.
Se reforma el artículo 2 del Decreto Número 202-2020 del Congreso de la República, adicionado un párrafo nuevo después del cuadro de asignación aprobada al Ministerio de Comunicaciones quedando de la siguiente manera:
El presente Decreto en vigor el sábado 19 de diciembre 2020.