Las denuncias de mujeres desaparecidas se reciben a través de la Alerta Isabel-Claudina, mecanismo que se activó el 6 de agosto del 2018.
Sin embargo, en el año 2016, el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto Número 9-2016, que da vida a Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas. El objetivo de la misma es regular el funcionamiento y mecanismo de estos procesos.
Lucrecia Vásquez, titular de la Secretaría de la Mujer, dio a conocer recientemente que en 2019 en promedio las alertas activadas de mujeres desaparecidas era de cuatro mujeres al día. Sin embargo, algunos meses de 2020 y los primeros días de 2021, la cifra pasó a cinco mujeres desaparecidas.
Es decir se visualiza un incremento y esto ha generado las alertas a todo nivel, especialmente en la población femenina.
¿Qué busca la iniciativa de ley?
Básicamente establece cuatro puntos medulares para fortalecer el sistema de búsqueda. Estos son:
-Creación de informe circunstanciado 5 horas después de activada la Alerta Isabel-Claudina y remitir informe periódico cada 24 horas
Se busca elaborar un informe circunstanciado de las acciones ejecutadas en las primeras cinco horas de tener conocimiento de la desaparición de una mujer y enviarlo a la Coordinadora Nacional del Mecanismo de Búsqueda de Mujeres Desaparecidas. Posteriormente remitir informes periódicos cada 24 horas, hasta dar con el paradero de la mujer desaparecida.
-Designación de Equipo especializado de búsqueda y localización de mujeres desaparecidas.
Se busca establecer equipos Locales de Búsqueda, los cuales deberán estar integrados permanentemente e iniciarán de inmediato las acciones de búsqueda y localización. Deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional y dejar constancia de lo actuado. Destaca que esto deberá realizarse cuatro horas después de convocados durante la desaparición de una mujer.
-Responsabilidad por incumplimiento de funciones
El funcionario o empleado público que obligado por la Ley, omita, retarde o se niegue a ejecutar las acciones inmediatas de búsqueda, localización y resguardo de una mujer desaparecida, será destituido inmediatamente de su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales y civiles que puedan corresponderle.
-Creación de una nueva Unidad Operativa en el Ministerio Público
El Ministerio Público deberá crear una Unidad Operativa, la cual dotará de espacio físico, personal, así como aportará de sus asignaciones presupuestarias los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.
Esta Unidad tendrá a su cargo el Registro de mujeres desaparecidas y el Registro de las personas con sentencia firme que hayan ejercido cualquier tipo de violencia en contra de una mujer
¿Cuándo se considera desaparecida una mujer?
Una mujer se considera desaparecida cuando ha perdido contacto con sus familiares, amistades y conocidos por un tiempo que excede lo habitual y cuando se tiene sospecha que esté en riesgo o pudo ser víctima de un delito.
Es decir, en ese sentido, cada mujer maneja sus tiempos de acuerdo a su cotidianidad y circunstancias de vida. Sin embargo, autoridades recomiendan, que se debe reportar cuando se agoten las opciones de comunicación y no se ha encontrado por ningún medio cercano.
Actualmente los departamentos de Guatemala, Quetzaltenango, Escuintla, Alta Verapaz y Petén es donde se reportan con más frecuencia los delitos relacionados contra mujeres.
Estadísticas de la Secretaría de la Mujer del ente investigativo reportan del 1 al 31 de enero de este año 60 casos de muertes violentas contra mujeres. Esto comparado con el mismo periodo de tiempo del 2020 expone un incremento.
Mujer con alerta Isabel Claudina es localizada sin vida dentro de un tragante
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