El Instituto Nacional de Bosques (INAB) publicó el Reglamento para la aplicación de la ley Probosque aprobada por el Congreso en 2015, esta disposición sustituye al que estaba vigente según la resolución que emitió la Junta Directiva en septiembre del año anterior.
Está conformado por 11 capítulos y 73 artículos en los que se refiere al tema de otorgamiento y modalidades de proyectos, el procedimiento para el ingreso, aprobación y ejecución de estos, así como del monitoreo y evaluación.
De la misma manera establece los montos, pagos y administración de los incentivos, así como las causas para la finalización y cancelación de los proyectos.
¿Quiénes pueden presentar proyectos y recibir incentivos?
Según el artículo 8 de la ley Probosque, el Estado otorgará incentivos por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, en coordinación con INAB, a las siguientes personas que se dediquen a la ejecución de proyectos.
*Propietarios de tierras, incluyendo a las municipalidades;
*Agrupaciones sociales con personería Jurídica que, en virtud dé arreglo legal, ocupan terrenos propiedad de los municipios;
*Los arrendatarios de áreas de reservas de la Nación; y,
*Cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, siempre que estén debidamente representadas.
De esa cuenta, el reglamento establece cuáles son los requisitos para la aprobación de proyectos:
Los expedientes deben presentarse al INAB entre el primer día hábil de enero al último día hábil de diciembre de cada año y los pueden presentar el propietario, representante legal, elaborador del Plan de Manejo Forestal o la persona que el propietario autorice mediante nota simple, incluida en la carpeta.
Esto se debe presentar exclusivamente en las oficinas de las Direcciones Regionales o Subregionales del INAB de la jurisdicción competente.
Montos, pagos y Administración de los Incentivos
El capítulo VI del reglamento se refiere a este tema en cuatro artículos en los que detalla el proceso de aprobación de los montos de los incentivos, certificaciones, pago, así como la administración, supervisión y servicios de apoyo.
El 40 indica que la Junta Directiva del INAB es la encargada de aprobar los montos para el pago de incentivos por modalidad y aclara que, si en un año en particular no se publican modificaciones a los montos, continuarán vigentes los del año anterior.
Los certificados Probosque serán elaborados a través del sistema electrónico correspondiente y firmado por el director subregional, el director regional y el coordinador de Probosque.
En el caso del pago de incentivos este se hará con abono directo a cuenta monetaria o de ahorro a los titulares del proyecto, quienes deben presentar en original ante el INAB los certificados PROBOSQUE a la dirección financiera del Ministerio de Finanzas.
Cancelación de proyectos
El artículo 51 del presente reglamento indica que un proyecto se debe cancelar de manera parcial o total cuando se incurra en incumplimiento al Plan de Manejo Forestal. Esta medida implica
Suspensión definitiva del beneficio del incentivo forestal; y reintegro del monto incentivado.
Objetivos del Programa de la ley Probosque
Según el artículo 2 del Decreto Número 2-2015, Ley Probosque, el programa persigue seis objetivos que están relacionados con la recuperación, restauración, manejo, producción y protección de los bosques.
De esa cuenta persiguen aumentar la cobertura forestal, dinamizar las economías rurales mediante las inversiones públicas en el sector forestal, orientadas a la generación de empleo.
Asímismo, incrementar la productividad forestal mediante el establecimiento de plantaciones con fines industriales y energéticos y el manejo productivo de bosques naturales. También persigue fomentar la diversificación forestal y contribuir a garantizar los medios de vida, mediante el fomento de actividades de establecimiento, recuperación, restauración, manejo, producción y protección de bosques.