Por medio de un comunicado, el Tribunal Supremo Electoral –TSE- reiteró a las organizaciones políticas que 𝗻𝗼 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲𝗻 𝗰𝗼𝗹𝗼𝗰𝗮𝗿 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗮𝗴𝗮𝗻𝗱𝗮 en los sitios considerados parte del patrimonio cultural, arqueológico y natural del país.
En el documento, el TSE hizo el llamado a la ciudadanía y a las autoridades locales a fin de garantizar a las organizaciones políticas el goce de su derecho a realizar campaña para la promoción de propuestas de gobierno y de sus postulantes a cargos de elección popular, siempre que los bienes no estén incluidos en los casos especiales del patrimonio cultural, arqueológico y natural del país.
Citó el artículo 61 de la Constitución Política de la República de Guatemala relacionado con la Protección del patrimonio cultural, el cual señala que “los sitios arqueológicos, conjuntos monumentales y el Centro Cultural de Guatemala recibirán atención especial del Estado con el objeto de preservar sus características y resguarda su valor histórico y bienes culturales”.
En casos específicos, como el Decreto 60-69 del Congreso de la República, Ley Protectora de la Ciudad de la Antigua Guatemala, declaran de interés nacional la protección y conservación de dicha ciudad y de sus áreas circuncidantes, este último establece que “no se podrán colocar avisos, anuncios o carteles exteriores sin la previa autorización del Consejo Nacional para la Protección de la Antigua Guatemala”, establece.
Agrega que, aunado a estas regulaciones el artículo 15 del Decreto 1-2023 del Tribunal Supremo Electoral, de convocatoria a las Elecciones 2023, determina en el inciso b) la prohibición de “hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes, edificios y monumentos públicos, montañas, cerros y laterales de carreteras o valerse de cualquier otro procedimiento que afecte el entorno natural, así como en casas o edificios, salvo que se trate de propiedad privada y se cuente con el permiso por escrito de los respectivos propietarios”.