Este día fue publicado en el Diario Oficial el acuerdo gubernativo 84-2020 que hace algunas modificaciones al publicado el 16 de abril (57-2020) , el cual detalla el reglamento del fondo denominado Bono Familia.
El Ministerio de Desarrollo Social (Mides) indica en la modificación del artículo 5, que la Unidad Ejecutora del Fondo de Protección Social, adscrita al Despacho Superior de MIDES, le corresponden las funciones de ejecución presupuestaria, financiera y contable relacionadas al Bono Familia
En este punto, se explica con detalle que la Dirección de Asistencia Social del Viceministerio de Protección Social del Mides, le corresponde la gestión administrativa en coordinación con las distintas direcciones y unidades del Mides, de acuerdo a su competencia, para la realización de las actividades destinadas a la implementación, desarrollo y funcionamiento de la entrega del aporte Bono Familia.
Se recalca que deben recabar la información para la conformación del padrón de beneficiarios de acuerdo a las condiciones de inclusión y exclusión, así como mantener el registro y control de beneficiarios.
Condición de priorización de beneficiarios
En otro punto, la modificación al artículo 6, que establece la información para la conformación del padrón de beneficiarios señala que “las personas o familias elegibles (personas en pobreza, madres solteras y hogares monoparentales, adultos mayores, las personas con discapacidad, las personas con enfermedades crónicas y degenerativas, familias con niños o niñas en estado de desnutrición y concentración de fuerza laboral por departamento), para acceder al Bono Familia deberán confirmar sus datos para ser beneficiario y en su casa de condición de priorización para acceder al beneficio del aporte, de conformidad con las disposiciones que apruebe el Mides para tal efecto”.
Para tal efecto, se especifica que se deben cumplir con el siguiente procedimiento.
Para que más de un núcleo familias sea beneficiario por un mismo medidos de energía eléctrica, deberá presentar declaración jurada que conste en acta notarial conteniendo como mínimo los siguientes puntos:
a) Que se encuentre comprendido dentro de los criterios de priorización de los beneficiarios establecidos en el artículo 10 del decreto 22-2020 del Congreso de la República de Guatemala.
b) Dirección del inmueble en donde habita.
c) Que el inmueble cuenta con el servicio de energía eléctrica y que su consumo no superó los doscientos kilowalts hora durante el mes de febrero de 2020.
d) Que en inmueble donde habita conviven varios núcleos familias y que el referido inmueble solo posee un contador de energía eléctrica.
e) Identificación de la factura, recibo o comprobante, indicando el número correlativo o el número de identificación del suministro (NIS); nombre de la empresa proveedora de los servicios de energía eléctrica; fecha de factura, recibo o comprobante.
f) Que con fundamento al artículo 10 del Decreto Número 22-2020 del Congreso de la República de Guatemala, solicita al Mides, que sea considerado como candidato a beneficiario del Fondo denominado “Bono Familia” por lo que está de acuerdo a dar trámite al proceso de inscripción.
g) Que autoriza al Mides, a verificar la autenticidad de la identidad del candidato a Bono Familia.
Detallan quienes no pueden ser beneficiarios
La reforma al artículo 8, detalla la información para identificar las condiciones de exclusión de beneficiarios:
-Personas que sean servidores públicos
-Personas que cuentan con contratos administrativos de prestación de servicios vigentes con el sector público.
-Personas que reciban beneficios derivados de cualquier sistema de pensiones, incluyendo las clases pasivas del Estado cuyo beneficio sea de Q2 mil mensuales o más.
-Personas que reciban pensiones por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) cuyo beneficio sea de Q 2 mil mensuales o más.
Y por ultimo, para acceder al bono familia, se establece como condición general que la persona beneficiaria no reciba otros beneficios o aportes de programas destinados a la emergencia del Covid-19 o transferencias monetarias que ejecuta el Mides.
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