Tal como se anunció a principios de agosto, este miércoles fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo 2266-2020 del Ministerio de Educación, con el que se reforma el artículo 1 del Acuerdo 825-2020 de fecha 19 de marzo sobre el Programa de Alimentación Escolar.
La modificación consiste en que para la próxima entrega de alimentos a los estudiantes, las Organizaciones de Padres de Familia (OPF) están autorizadas para la adquisición y entrega de alimentos sin preparación incluyendo, productos que provengan de la agricultura familiar, es decir; que deben agregar verduras a la dotación que sea entregada a cada estudiante.
Según indica el acuerdo, el objetivo de incluir este tipo de alimentos se realiza en observancia de lo dispuesto en la Ley de Alimentación Escolar y su Reglamento, “para garantizar la nutrición de los estudiantes durante su proceso educativo a distancia por la suspensión de clases presenciales”.
Escuelas sin OPF
En el documento, las autoridades del Mineduc explican que en el caso de las escuelas en las que no hay Organización de Padres de Familia (OPF), los alimentos serán adquiridos y entregados por las Direcciones Departamentales de Educación.
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