El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) dio a conocer desde el pasado 7 de abril de 2020, los lineamientos para el manejo de personas fallecidas por Covid-19. Los protocolos vigentes indican los procedimientos que deben tomar las personas de salud, morgue y familiares.
El punto IV, de la descripción de procedimientos establece que para el servicio de salud involucrado en el manejo de cadáveres, las personas deben contar con el equipo de protección completo como: Mascarilla N95, guantes de nitrilodescartables, gafas protectoras o careta, bata u overol de manga larga impermeable a fluidos corporales, delantal resistente al agua, botas de hule que se puedan desinfectar o cobertores de zapatos, y aplicar las medidas de higiene de manos y limpieza ambiental.
¿Cómo es el embalaje el cuerpo?
En el inciso b, se especifica que “los familiares no podrán apoyar en el embalaje del cadáver”, únicamente el personal de salud o personal designado de funerarias, cuerpos de socorro o policía.
El protocolo establece que el cuerpo será colocado en una bolsa especial para casos de cadáveres infecciosos (polietileno de baja densidad, con un espesor de 300-350 micras o cuya resistencia a punción sea al menos 12.5 Newtons), en caso de no contar con este tipo de bolsa se recomienda utilizar doble bolsa para cadáver estándar. Cerrar la bolsa para cadáveres y rociar con hipoclorito de sodio al 0.05%. Por la seguridad de los familiares no debe abrirse y luego colocarse en el ataúd.
Entierro express
Otro punto a destacar, es entierro de la persona fallecida por Covid-19, debe ser en menos de 6 horas. “Se prohíbe la velación y servicios religiosos”, según el inciso f.
No se requiere de un vehículo especial para el traslado del lugar de fallecimiento hasta el cementerio, “En los casos que sea viable, se deberá usar vehículo dedicado exclusivamente al transporte de los cadáveres de Covid-19. El uso de las ambulancias, sobre todo en casos de fallecimientos masivos, es para el traslado de los pacientes, por lo que, dependiendo del contexto, accesibilidad y los medios presentes, el medio de transporte podrá ser aquel que exista a la mano, siempre y cuando se respete la dignidad del cuerpo”.
En el caso de las autopsia, los lineamientos establecen que “no se deben realizar autopsias clínicas a personas fallecidas por o con coronavirus”.
Trámites
El documento, establece cuál es el procedimiento para que un familiar realice los trámites al momento de tener a una persona fallecida por Covid-19.
Los familiares deberán hacerlo lo siguiente:
1) Se presenta el Documento de Identificación Personal-DPI- o Certificación de dicho documento del cadáver al servicio de salud. En el caso de ser un menor debe presentar partida de nacimiento.
2) Confirmación de la muerte, por medio de un certificado de defunción del servicio de salud.
3) Solicitud al Registro Nacional de las Personas -RENAP- de certificado de nacimiento, entregar copia del certificado médico de defunción, llenar un formulario y adjuntar copia de DPI del cadáver y del familiar.
4) Presentar en la Sistema Integral de Atención en Salud -SIAS-, certificado entregado en el Registro Nacional de las Personas -RENAP- ,copia del certificado de defunción, copia del DPI.
5) -DPI- del Cadáver, ellos entregaran una licencia.
6) Presentar a la policía la copia del certificado médico más licencia, con sus respectivas copias, estas serán selladas.
7) Armar y sacar copia de expediente.
8) Llevar el expediente con todos los documentos al Servicio de salud.
9) Entrega de cadáver con firma del familiar, lugar, fecha, hora y numero(s) del o los cadáveres que se están entregando y copia de expediente al
cementerio.
10) Registro de donde informa el familiar que será inhumado.
La persona designada por servicio de salud a realizar los trámites deberá tomar en cuenta:
1. Acreditar a responsable del Servicio de Salud que realizara el trámite.
2. Se presenta el Documento de Identificación Personal-DPI- del cadáver al servicio de salud.
3. Confirmación de la muerte, por medio de una constancia medica de defunción del servicio de salud.
4. Solicitud al Registro Nacional de las Personas-RENAP- del certificado de nacimiento, entregar copia del certificado médico de defunción, llenar un formulario y adjuntar copia de Documento de Identificación Personas -DPI- del cadáver y del tramitador.
5. Presentar en elSistema Integral de Atención en Salud-SIAS-, certificado entregado en el Registro Nacional de las Personas-RENAP-, copia del certificado de defunción, copia del Documento Personal de Identificación -DPI- del Cadáver, ellos entregaran una licencia.
6. Presentar a la policía la copia del certificado médico más licencia, con sus respectivas copias, estas serán selladas.
7. Armar y sacar copia de expediente.
8. Llevar el expediente con todos los documentos al Servicio de salud.
9. Entrega de cadáver y copia de expediente al cementerio. Si no contara con el Documento Personal de Identificación -DPI- del cadáver, se presenta al Registro Nacional de las Personas -RENAP- la constancia médica de defunción del Servicio de Salud y este entregará una copia de la certificación de nacimiento para continuar con los trámites.
Para cadáveres no identificados:
1. Acreditar a responsable del Servicio de Salud que realizara el trámite.
2. Confirmación de la muerte, por medio de un certificado de defunción del servicio de salud.
3. Registro en el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, entregar copia de la constancia médica de defunción como persona XX, llenar un formulario y adjuntar copia del Documento de Identificación Personal -DPI- del tramitador.
4. Presentar en el Sistema Integral de Atención en Salud-SIAS-, certificado entregado en el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, copia del certificado de defunción, copia del Documento Personal de Identificación -DPI- del Cadáver, ellos entregaran una licencia.
5. Presentar a la policía la copia del certificado médico más licencia, con sus respectivas copias, estas serán selladas.
6. Armar y sacar copia de expediente.
7. Llevar el expediente con todos los documentos al Servicio de salud.
8. Entrega de cadáver registrando Nombre de la persona y/o cementerio que recibe el cuerpo, lugar, fecha, hora y código único del cadáver y copia de expediente al cementerio.
9. El cementerio deberá anotar e informar del lugar donde quedo inhumado el cuerpo y como localizar el área.
A la fecha, Guatemala registra 7 mil 600 muertes por Covid-19, desde que se detectó el virus el pasado 13 de marzo de 2021.
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