La Asociación Nacional de Municipalidades de la República de Guatemala (ANAM) informó que interpuso un recurso de aclaración y ampliación ante la Corte de Constitucionalidad (CC) debido a la resolución que establece que ninguna institución del Estado podrá exigir el boleto de ornato para llevar a cabo trámites.
El recurso interpuesto por ANAM se debe a la resolución de la CC de declarar inconstitucional el inciso “F” del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, el cual establece la obligación de presentar esta constancia.
La ANAM aseguró a través de un comunicado que esta resolución “vulnera los ingresos económicos de las Municipalidades en alrededor de 150 millones de quetzales anuales”.
De igual manera, la ANAM denuncia que no se le brindó audiencia a las 340 municipalidades para presentar sus argumentos y solicita a la CC que le den participación como representantes de los gobiernos locales.
Artículo 12 inciso F
Es obligatorio para los contribuyentes presentar la constancia del pago del boleto de ornato en los siguientes casos:
- a) Toma de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación.
- b) Obtención de cédula de vecindad (ahora DPI), inscripción de nacimientos, matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación.
- c) Obtención de pasaporte
- d) Obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando estos pertenezcan a personas individuales
- e) Obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores
- f) Trámites administrativos o judiciales en general.
Dependencias del Estado no podrán exigir el boleto de ornato para trámites