La Corte de Constitucionalidad (CC) dictó sentencia a favor de una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 12 del Decreto 121 – 96 del Congreso de la República: Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, que establece la presentación de constancia de pago para efectuar trámites en dependencias de Estado.
El fallo de la CC detalla que la norma impugnada contraviene el derecho de petición contenido en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual debe ser libre y no está sujeto a desembolso previo alguno. También señala que la obligatoriedad impide el acceso a cualquier persona que haga una solicitud y que no es congruente con normas de derecho internacional de los derechos humanos.
La Corte de Constitucionalidad procedió declarar con lugar la inconstitucionalidad de la norma impugnada cuando se establece que contraviene los artículos 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al condicionar el ejercicio de los derechos de petición y libre acceso a los tribunales y dependencias del Estado, por el cumplimiento obligatorio de presentar la constancia de pago de boleto de ornato para cualquier solicitud administrativa o judicial, de la cual dicha contraprestación no guarda relación con la petición que se realiza.
También añade que, como función esencial de la CC en defensa del orden constitucional, cuya labor es hacer prevalecer la supremacía de la Constitución como norma fundamental, procede a declarar con lugar la inconstitucionalidad. “Como consecuencia, el precepto aludido en el segmento anterior queda expulsado del ordenamiento jurídico guatemalteco a partir del día siguiente de la publicación de este fallo en el Diario Oficial”, señaló la CC en la resolución.
Artículo 12
Se promovió acción de inconstitucionalidad general parcial, objetando el artículo 12, inciso f), específicamente la frase: “Trámites administrativos o judiciales en general”, del Decreto 121-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal. Los accionantes consideran que tal disposición vulnera los artículos 4º, 28, 29 y 35 constitucionales, con base en los fundamentos apuntados en el apartado respectivo del presente fallo.
La CC procedió a analizar la impugnación del artículo 12 literal f), del Decreto 121-96 del Congreso de la República de Guatemala, con la argumentación de los accionantes, respecto a que se infringe el derecho de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 4º de la Ley Suprema, dado que al supeditar el ejercicio de un derecho fundamental –que la Constitución establece como libre– a un requisito de naturaleza económica, afecta desproporcionalmente a las personas en situación de pobreza o pobreza extrema.
De esa cuenta, la Corte, considera que el artículo 12, literal f), del precepto en cuestión, al establecer la obligación del ciudadano de presentar la constancia de boleto de ornato en diversos asuntos, no infringe el derecho de igualdad regulado en el artículo 4º de la Ley Suprema, como lo aseguran los postulantes en la presente acción de inconstitucionalidad, dado que no afecta desproporcionalmente a las personas en situación de pobreza o pobreza extrema, pues en dicha norma impugnada no se establece ningún pago que pueda afectar la economía de los ciudadanos, aunado a que, este último extremo corresponde a un argumento fáctico que no es propio en el planteamiento de las inconstitucionalidades.
En adición a ello, es preciso remarcar que en el artículo 9 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, Decreto 121-96 del Congreso de la República, se encuentra contenido una tarifa del pago de arbitrio de ornato, el cual tampoco limita el derecho de igualdad, debido a que el cobro fijado se hace de una forma equitativa ya que deben pagar más quienes perciban mayores ingresos, por consiguiente, la norma impugnada no resulta ser inconstitucional.
Obligación de presentar constancia
Es obligatorio para los contribuyentes presentar la constancia del pago del boleto de ornato en los siguientes casos:
- a) Toma de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación.
- b) Obtención de cédula de vecindad (ahora DPI), inscripción de nacimientos, matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación.
- c) Obtención de pasaporte
- d) Obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando estos pertenezcan a personas individuales
- e) Obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores
- f) Trámites administrativos o judiciales en general.
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