El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) emitió el Acuerdo Ministerial (98-2022); mediante el cual modifica la norma sanitaria para centros de cuidado infantil. En esta destaca la autorización para que estas instituciones puedan funcionar en alerta roja, en modalidad híbrida.
La normativa es para instituciones públicas como privadas, que atiendan a niños comprendidos entre los dos y cuatro años, quienes podrán asistir en alerta roja, toda vez los padres estén de acuerdo y hayan firmado un consentimiento de autorización.
Según el Ministerio, la modificación se hizo en base a un nuevo análisis técnico y a que se estableció un nuevo Sistema de Alerta Sanitaria para la Emergencia COVID-19.
Estas son las modificaciones al acuerdo anterior
Se reforma el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial 102-2021 del Ministerio de Salud de fecha 11 de mayo de 2021, el cual queda así:
Normas Esenciales de prevención y protección sanitaria:
- a) Uso universal y adecuado de la mascarilla a excepción de los niños menores de dos años.
- b) Las mascarillas permitidas son de tipo quirúrgico de tres capas y sin válvula.
- c) Distanciamiento físico mínimo de 1.5 metros entre personas.
- d) Higiene de manos mediante el uso de agua y jabón por 20 segundos o gel con alcohol con al menos 70% de concentración.
Firma de consentimiento
Asimismo, se adiciona el Artículo 2 Bis al Acuerdo Ministerial Número 102-2021, el cual establece que los centros de cuidado infantil diario, tanto públicos, privados y municipales, pueden funcionar en alerta roja en modalidad híbrida; “siempre y cuando cuenten dentro del expediente de cada niño, con la autorización expresa de los padres o su representante legal”.
Sistema de vigilancia y control sanitario
El artículo tres del acuerdo reforma al mismo artículo del acuerdo anterior, y establece el sistema de vigilancia y control sanitario que se debe mantener en estos centros.
Señala que en todas estas instituciones los directores deben cumplir con el Protocolo de Regulación para Centros de Cuidado Infantil Diario, tanto para los privados como los gubernamentales, según corresponda.
Los mismos deben estar revisados y no objetados por el Ministerio de Salud; así mismo, deben cumplir con el Tablero de Regulaciones según Alerta Sanitaria respectivo, para detectar y aislar oportunamente a personas o grupos de personas, que presenten síntomas de infección respiratoria o sospechosos para COVID-19.
Además, reitera que cada centro debe elaborar sus protocolos y presentarlos a la cartera de salud para su autorización, así como a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República.
Modificación de Tablero de alerta sanitaria para centros de cuidado infantil
Por último, se modifica el anexo del anexo del acuerdo anterior que contiene el tablero de alertas sanitarias para la prevención y control de la pandemia para este tipo de centros.
Dicho anexo tendrá un ámbito municipal, departamental, regional y/o nacional y su temporalidad está sujeta a la actualización del Sistema de Alertas Sanitarias que se realiza cada 15 días.
La cartera, reitera que para calcular el aforo se debe definir el número total de pupitres, escritorios, sillas, mesas de trabajo en el aula; y mantener una distancia de 1.5 metros entre alumnos.
Por lo tanto este es el anexo que estará vigente, junto con las disposiciones emitidas en este acuerdo, a partir de hoy.