Por decisión de la Corte de Constitucionalidad (CC), la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) podrá acceder de forma más ágil a la información bancaria de los contribuyentes, con fines tributarios.
Tal decisión se hizo pública a principios de agosto, pero cobró vigencia este martes, un día después de que se publicaran en el diario oficial las resoluciones del máximo tribunal constitucional en esa materia, en la cual se oficializa el levantamiento del secreto bancario.
Entre las resoluciones publicadas figuran el rechazo de una impugnación y recursos de aclaración y ampliación, presentados por la entidad Escalas Mercantiles Innovadoras, Sociedad Anónima.
De esta cuenta, la SAT no necesitará acudir al Ministerio Público para gestionar el acceso a las cuentas bancarias de los contribuyentes, sino que podrá pedir directamente la autorización de un juez competente.
Sin embargo, el ente recaudador solo podrá solicitar esta información cuando exista duda razonable sobre actividades u operaciones que ameriten una investigación, y siempre que esta tenga propósitos tributarios.
Además, esto debe darse “bajo la garantía de confidencialidad establecida en el texto constitucional”.
Tales aspectos están normados en el Artículo 30 “C”, del Código Tributario, el cual estuvo temporalmente suspendido y cuya vigencia fue restituida por la CC.
En este vínculo puede consultar la resolución publicada en el diario oficial: https://legal.dca.gob.gt/GestionDocumento/VisualizarDocumento?verDocumentoPrevia=True&versionImpresa=False&doc=44395