Con 133 votos a favor los diputados del Congreso de la República, aprobaron en único debate, la iniciativa de Ley de Emergencia para atención Covid-19. Con dicha Ley lo que se busca es facilitar el acceso a la compra de insumos para atender la pandemia, producida por el Covid-19.
La aprobación se dio en único debate, debido a que los diputados aprobaron una moción privilegiada, con el objetivo que dicha iniciativa de Ley, fuera aprobada de Urgencia Nacional.
Seguidamente de ello iniciaron con la aprobación por artículos y redacción final.
Pasadas las 18:00 Horas, los parlamentarios habían aprobado los primeros dos Títulos, los cuales tienen un total de 19 artículos.
Enmiendas
Los congresistas le hicieron modificaciones al artículo 5, relacionado a la compra de oxígeno, de unificadores cánulas, cilindros, compresores para aire comprimido, su instalación correspondiente y/o su reparación, así como tuberías, tomas de gases médicos, entre otros insumos.
En el artículo 13 se estableció que el Ministerio de Salud, el Ministerio de Finanzas, y la Oficina Nacional de Servicio Civil, deben de realizar la coordinación correspondiente para realizar la convocatoria correspondiente para cubrir las plazas vacantes del reglón 011. Y la contratación debe de darse en un plazo no mayor a 15 días.
Al artículo 14 le agregaron dos incisos, uno de ellos establece que para la contratación de personal médico, deberán presentar antecedentes penales y policiacos, además de la Constancia de Agresión Sexual, emitida por el Ministerio Público.
Para el caso del artículo 32 se aprobó que deba implementar una línea de atención directa para atención médica general y seguimiento de casos de Covid-19, en adultos y niños a través de la tele-consulta y atención médica domiciliar, estando facultado para la contracción de servicios de salud del sector privado.
El artículo 33 fue modificado de la siguiente manera: El Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines realizará el registro y la autorización de las moléculas nuevas, renovaciones y productos afines, se hará siempre que presenten la totalidad de documentos y de respaldo que garanticen la calidad, seguridad y eficacia de los mismos mediantes los cuales se demuestre que han obtenido autorización y que son de uso médico recomendado en la prevención, tratamiento y atención de la enfermedad producida por el virus SARS-CoV-2; los medicamentos serán registrados u homologados, en un plazo no mayor de 15 días, para moléculas de síntesis y 30 días para productos biológicos o biotecnológicos, efectuándose las gestiones administrativas que sean necesarias para resolver los expedientes en trámite y aquellos que se presenten durante el periodo de vigencia del presente Decreto, de aquellos productos o medicamentos identificados en la lista contenida en el artículo 5 de la presente Ley y otros medicamentos que coadyuven al objeto de esta Ley.
Enmienda por adición: Artículo Nuevo. Becas Estudiantiles de Salud. Se faculta al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de salud pública, incrementen el concepto de las Becas Estudiantiles otorgadas a todo estudiante que presta sus servicios para atender la emergencia Covid-19 y que realizan sus prácticas en diferentes niveles de atención de salud, la cual deberá ser equivalente al monto del salario mínimo para trabajo no agrícola y deberá otorgarse de la readecuación presupuestaria establecida en el artículo 30 de la presente Ley del rubro recursos humanos otorgado a los Hospitales y áreas de salud cuando corresponde.
Artículo nuevo: Permiso Laboral. Por imperio de la Ley, todo ente patronal deberá concederle permiso a sus trabajadores para que asistan a centros específicos de vacunación autorizados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, debiendo otorgarles ese día con goce de salario, debiendo el trabajador presentar al patrono, el carné que conste tal extremo.
El ente patronal velará porque en el plazo de un mes calendario todos sus trabajadores de deseen hacerlo estén debidamente vacunados, realizando la programación respectiva.
También se aprobaron 2 mil quetzales de bono para todo el personal de salud.
Objeto de la Ley
Esta Ley tiene por objeto atender a la población Guatemalteca expuesta a la pandemia Copvid-19, y fija disposiciones legales para la adquisición de medicamentos, bines, suministros, servicios, materiales médico quirúrgico; obras de ampliación y acondicionamiento de servicios públicos de salud y la contratación de servicios técnicos y profesionales destinados al control de la pandemia y atención de pacientes.
Alcance de la Ley
El alcance de esta Ley únicmente aplica a:
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS)
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)
Financiamiento
Para el financiamiento de esta Ley de emergencia no se adquirirá deuda, los diputados instruyen al Ministerio de Finanzas Públicas a realizar readecuaciones presupuestarias que garanticen los fondos para la ejecución de la misma.
Listados de Compras
Para esta Ley de emergencia se incluye un listado básico de compras o contrataciones:
Medicamentos
Equipo hospitalario
Insumos de laboratorio
Servicios hospitalarios
Oxígeno
Equipo médico quirúrgico
Equipo de protección personal
Fórmulas
Servicios de publicidad
Sistema GUATECOMPRAS
Las compas y adquisiciones que realicen en el marco de esta Ley de emergencia están sujetas obligatoriamente al uso del sistema GUATECOMPRAS, por medios de compras competitivas con oferta electrónica.
Beneficio monetario
Se incluye un beneficio monetario “Bono de riesgo” único al personal del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, contratado bajo tosas las modalidades por un monto de 2 mil quetzales. (Q2, 000.00).
Contrataciones
Podrán contratar: médicos generales, médicos especialistas y profesionales de otras ramas, auxiliares de enfermería graduados inclusive de escuelas privadas, técnicos laboratoristas, técnicos en hemodiálisis, técnicos en terapias respiratorias, estudiantes de medicina, enfermería, personal técnico con pensum cerrado de estudios, médicos extranjeros que estén realizando su especialidad en hospitales nacionales, brigadistas extranjeros, personal de servicios generales, de mantenimiento y cocina, elementos de sanidad militar en condición de retiro, así como personal técnico de construcción.
Términos de contrataciones
La contratación del recurso humano es únicamente para la atención de la pandemia Covid-19, priorizando que se realicen bajo los reglones 021 y 022 además, que el proceso no tarde más de 15 días.
https://www.tn23.tv/2021/09/13/de-que-trata-la-iniciativa-de-ley-emergente-que-podria-aprobada-el-legislativo-para-atender-la-pandemia/
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