Todos los días la Policía Nacional Civil (PNC), decomisan armas de fuego. Estadísticas reflejan que en promedio 364 armas son confiscadas al mes, lo que equivale una cada dos horas. Con los operativos de despistolización buscan bajar la tasa de homicidios y hechos delictivos.
Evitan la muerte de al menos 20 personas
Según dieron a conocer a través de sus redes sociales, agentes de la PNC realizaron diligencias en Ciudad Quetzal y en el departamento de Retalhuleu, el cual les permitió el decomiso de un arsenal y así evitar la muerte de por lo menos 20 personas.
Según el informe policial en en el kilómetro 22 ruta a Ciudad Quetzal fueron localizados seis armas de fuego entre ellas un fusil y se capturó a cuatro personas.
Capturados
Jairon Anelson Poitán Colom, de 36 años
Pedro Gerbert Matta Azurdia, de 46 años
Diego Andrés Mencos de Paz, de 25 años
Rudy Reyes Hernández, de 48 años
Los detenidos viajaba en un automóvil al cual se le realizó el alto, incautándoseles cinco pistolas y un fusil AR-15 con dos tolvas y 30 municiones para el mismo.
Mientas que en el Sur del país la comisaría de Retalhuleu en el barrio San Luis, San Sebastián, fueron capturados dos hombres por llevar armas de fuego, un silenciador, chalecos blindados y prendas de vestir con insignias similares a las de la PNC.
Capturados
Hector Alberto Marroquín de 50 años, originario de la colonia 17 de Febrero ubicada en la zona 4 de Retalhuleu
Esteban Yovany Cabrera Batres de 22 años, originario del Barrio el Centro, Champerico
Datos
Solo en el mes de agosto, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), realizó las necropsias de 239 personas, quienes fallecieron por heridas provocadas por proyectil de arma de fuego.
214 hombres
25 mujeres
Ley de Armas y Municiones
Artículo 117
Tenencia de armería ilegal. Comete el delito de tenencia de armería ilegal quien, sin contar con licencia de la DIGECAM, de manera permanente o habitual, le de mantenimiento o reparación a armas de fuego que no sean de su propiedad. El responsable de este delito será sancionado con prisión de tres (3) a cinco (5) años inconmutables y comiso de las armas, sin perjuicio de los demás delitos en que puede incurrir.
Artículo 118
Transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego. Comete el delito de transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego, quien, sin contar con licencia de la DIGECAM, transporte o traslade armas de fuego en el territorio nacional.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de ocho (8) a diez (10) años inconmutables y comiso de las armas.
La pena a imponerse será de diez (10) a quince (15) años de prisión inconmutables y comiso de las armas, si éstas son de las clasificadas en esta Ley como armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas, armas experimentales, y cuando sean armas artesanales o hechizas.