Por mayoría, el pleno de magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó un amparo provisional a diez ciudadanos que accionaron por considerar que existen amenazas contra el proceso electoral y no se respete la voluntad del pueblo en las urnas.
Las autoridades denunciadas son el presidente de la República, los ministros de Gobernación y Relaciones Exteriores, el director general de la Policía Nacional Civil, Congreso de la República, Tribunal Supremo Electoral, autoridades del Ministerio Público y el Juez Séptimo Penal de Guatemala.
La máxima corte del país expuso que “Los postulantes hicieron exposición cronológica de distintos acontecimientos relativos al proceso electoral y particularmente a decisiones emanadas de la justicia penal para afirmar que resienten la amenaza”.
El otorgamiento del amparo es con el fin de garantizar la efectiva y oportuna toma de posesión y ejercicio de los cargos de los funcionarios que fueron electos en sufragio universal en el presente año electoral.
“El cual debe operar en la fecha prevista en la Constitución, con base en los resultados electorales (hasta hoy) validados por el Tribunal Supremo Electoral)”, se lee en el fallo.
La CC ordena cumplir varios aspectos
- Preserva el régimen democrático del Estado, observando con cada actuación los valores fundamentales de la justicia, la seguridad y la paz y, en particular, el principio de alternabilidad en el ejercicio del poder.
- Realizar todos los actos que les competen, observando que, imperativamente, la renovación de los integrantes del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y de las Municipalidades se lleve a cabo en la fecha prevista en la Constitución.
- Se emiten particulares requerimientos al Presidente, al TSE, al MP, por medio de todas sus fiscalías, y al Organismo Judicial, para que en el ejercicio de sus deberes y atribuciones se dirijan a la efectividad de la protección que, al sistema democrático y al principio de alternabilidad, se provee mediante el amparo provisional.
Por último hace un llamado a gobernantes y gobernados, “a ejecutar sus facultades y ejercer sus derechos de manera tal, para que la transición prevista en la Constitución, se considere en el marco de un orden institucional estable que previó el Constituyente”.