La Corte Interamericana de Derechos Humanos –CIDH– emitió un comunicado este 9 de junio, donde se resuelve que: Guatemala cumplió con ejecutar las reparaciones ordenadas en la Sentencia en el caso Martínez Coronado, del 10 de mayo de 2019. Por lo tanto, la Corte decidió dar por concluido y archivar el caso.
En qué consistía la sentencia
Según esta Corte Internacional, la violación se produjo debido a que se condenó y dispuso la pena de muerte al señor Martínez Coronado en octubre de 1995 en aplicación de una norma contraria a la Convención (segundo párrafo del artículo 132 del Código Penal guatemalteco vigente para dicha fecha), que preveía la determinación de dicha pena con base en el examen de la “peligrosidad del agente”.
La Corte concluyó que el Estado violó el derecho del señor Martínez Coronado a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado que le garantizara al inculpado los medios adecuados para su defensa, debido a que le proporcionó una defensa
común de oficio, junto con otro coimputado, sin tener en cuenta la existencia de contradicciones en las declaraciones realizadas por ambos coimputados sobre elementos sustanciales de la versión de los hechos.
La sentencia del 2010
En su artículo 1 de los Puntos Resolutivos, la Corte declaró que Guatemala
- Era responsable por la violación del principio de legalidad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Era responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales.
por lo tanto, el Estado de Guatemala debía:
- Pagar la cantidad fijada en el párrafo 114 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño inmaterial.
- Reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos del párrafo 117 de la Sentencia.
- Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, debía rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 99 de la la Sentencia.
Toda las atribuciones del Estado en torno a esta sentencia, serían supervisadas para el cumplimiento íntegro del contenido en la disposición de la Corte.