El incremento al Programa Económico del Adulto Mayor que aprobó el Congreso de la República se hizo oficial este lunes con la publicación del Decreto 4-2022 que entrará en vigencia en ocho días.
Se trata de las reformas al programa, que como uno de sus puntos más importantes permitirá que los beneficiarios reciban Q500 mensuales en lugar de los cuatrocientos que recibían anteriormente.
También, establece la designación de Q820 millones anuales al programa, provenientes del Ministerio de Finanzas Públicas.
En consecuencia, se reformaron nueve artículos, se adicionaron dos y se derogó uno; los cuales están relacionados con los requisitos que deben cumplir los beneficiarios del programa; así como de los denominados beneficiarios especiales, es decir quienes tengan algún grado de discapacidad física, psíquica o sensorial.
Así como diferentes procesos administrativos y de control de beneficiarios para el desarrollo del programa.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del Programa?
De acuerdo con la reforma al artículo dos del Decreto 85-2005, los beneficiarios pueden ser todos aquellos guatemaltecos de origen, de quienes se demuestre a través de un estudio socioeconómico que carece de recursos económicos y que está en pobreza extrema; lo cual lo hace candidato elegible.
En el caso de los beneficiarios especiales a los que se refiere la reforma del artículo 3; se establece que son personas que hayan cumplido 65 años, cuya limitación física o mental esté debidamente certificada por médicos colegiados de hospitales nacionales, dispensarios municipales, centros o puestos de salud, y que se encuentren en situación de extrema pobreza. Al ser aprobados tendrán el carácter de beneficiario especial.
Detalles del Programa
El artículo 4 brinda detalles del programa, el monto que la persona recibirá cada mes, y la forma en la que se entregará, siendo los siguientes.
Asimismo se debe tomar en cuenta el cambio al artículo 6 el cual indica que todo aspirante a ser beneficiario del programa debe quedar debidamente inscrita en el registro electrónico de solicitantes y beneficiarios del programa, en la Dirección del Programa del Aporte Económico al Adulto Mayor.
Adiciones al Decreto 85-2005
Uno de los artículos que se adicionan al Decreto 85-2005 es el 5 Bis el cual establece que las entidades públicas o privadas que otorguen jubilaciones, pensiones o cualquier tipo de ayuda económica cuyo beneficiario sea un adulto mayor deben enviar un informe al Ministerio de Trabajo, con el listado actualizado de las personas que reciben dicho beneficio.
También se adicionó el artículo 5 ter el cual indica que las visitas domiciliares y estudios socioeconómicos a los ya beneficiados se deben realizar cada dos años, para determinar si su estado económico varió.
Dependencia encargada del Programa
Entre los cambios también figura el que se realizó al artículo 6 bis, el cual establece la creación de la Dirección del Programa del Aporte Económico del Adulto Mayor, que será la dependencia responsable de administrar dicho programa.
Requisitos para ingresar al Programa
De acuerdo con el artículo siete, estos son los requisitos para solicitar ser beneficiario del programa.
Creación de nuevo reglamento
Otro cambio importante es la modificación al artículo 12 Ter el cual indica que se debe crear un nuevo reglamento para esta ley, dentro del improrrogable plazo de 30 días a partir de las presentes reformas.