La Corte de Constitucionalidad otorgó un amparo provisional al Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF); en el que ordena liberar las carreteras que se encuentran bloqueadas, con el fin de garantizar los derechos de toda la población. Dicha medida se debe aplicar para esta ocasión y futuros bloqueos.
Según la resolución, las autoridades deben tomar medidas para garantizar derechos de reunión y manifestación pública, libertad de pensamiento; pero sin que los demás ciudadanos resulten afectados en el ejercicio de todos sus derechos, entre ellos el de locomoción y movilidad; así como en sus actividades diarias.
Así mismo brinda directrices contenidas en ocho incisos en los que indica cómo proceder y los momentos en los que se pueda aplicar la fuerza pública, o la asistencia de otras instancias como la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH).
El inciso c señala que “c) en caso de manifestaciones en calles y carreteras, coordinen e implementen acciones tendientes a garantizar que los guatemaltecos realicen sus actividades diarias, sin que resulten afectados por el ejercicio del derecho de manifestación, debiendo en caso de ser necesario, habilitar carriles específicos en las carreteras que puedan resultar afectadas”.
Esto con el objetivo de que las personas lleven a cabo las manifestaciones sin interrumpir el ejercicio de los derechos de los demás ciudadanos en cuanto a su libertad de locomoción y movilidad
Así como al acceso a servicios de transporte comercial y de las personas, principalmente deben velar por el libre tránsito de cuerpos de socorro y de las fuerzas de seguridad; así como garantizar el funcionamiento de aeropuertos, aduanas, terminales de carga y descarga de mercancías.
Uso de la fuerza pública
Los incisos d, e, f y g se refieren al uso de la fuerza pública, lo cual debe aplicarse “cuando sea absolutamente necesario y en casos excepcionales”, es decir cuando la reunión o manifestación ya no sea pacífica o cuando haya indicios de violencia grave que no se pueda abordar razonablemente.
“Podrán, para mantener el orden y la seguridad, dispersar la reunión cuando ésta cause gran perturbación, como el bloqueo prolongado del tráfico, y la perturbación sea grave y sostenida” dice el inciso e.
El f se refiere al uso de armas, las cuales deben ser las menos letales, y que se deben emplear como último recurso; mientras que en el g indica que “debe acudirse a ello cuando las circunstancias excepcionales así lo impongan, observando siempre los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación, con miras a garantizar la preservación de la paz y
la seguridad de todos los habitantes”.
El Amparo
En el amparo presentado por el CACIF se denuncia al Presidente de la República de Guatemala, Ministro de Gobernación y Director General de la Policía Nacional Civil.
Y se reclama “la amenaza de que las autoridades impugnadas no garanticen los derechos constitucionales siguientes, ocasionando violación directa específica de los mismos”:
- Protección de la persona (habitantes de la República),
- libertad de acción,
- libertad de industria, comercio y trabajo,
- y mantenimiento del orden público
“El día 19 de septiembre y días siguientes, días anunciados para manifestaciones, paro nacional y bloqueos en las principales carreteras del país, lo cual impediría el ingreso y egreso libre de personas y vehículos de todo tipo, especialmente particulares, oficiales de salud, bomberos y de carga”.