Las manifestaciones celebradas en París contra el proyecto de Ley de Seguridad Global, calificada por sus detractores como ‘Ley Mordaza’, derivaron en disturbios, registrados en su mayor parte en las inmediaciones de la Asamblea Nacional, cerca del centro de la capital francesa.
La Policía recurrió al uso de cañones de agua y de gases lacrimógenos para dispersar a los manifestantes, entre los que había un gran número de jóvenes a los que los agentes acusaron de estar dañando el mobiliario urbano.
Las protestas tienen como objeto principal un controvertido artículo de esta Ley, el número 24, que establece la prohibición de grabar y difundir “la imagen del rostro o cualquier otro elemento de identificación” de un policía o un gendarme con el propósito de “socavar su integridad física o mental”.
La norma contempla asimismo penas de un año de cárcel y una multa de 45.000 euros para quienes incurran en esta infracción.
Los sindicatos de periodistas que convocaron la protesta, así como la organización Reporteros sin Fronteras, la Liga de Derechos Humanos o Amnistía Internacional denuncian que la ley evitaría documentar la violencia policial en caso de producirse.
Ley similar en España recién examinada por el Tribunal Constitucional
Las protestas en Francia coinciden con el reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional de España sobre una Ley que establece limitaciones parecidas en el país ibérico.
Allí los magistrados han desestimado la mayoría de las impugnaciones interpuestas por un centenar de diputados del PSOE y otras formaciones españolas de izquierdas, que cuestionaron la validez constitucional de varios artículos de esta Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, en vigor desde 2015, y que también recibe el calificativo de ‘Ley Mordaza’ entre sus detractores.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional español sí ha detectado un elemento inconstitucional en el artículo 36.23 de la ley, que prevé como infracción grave el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de las autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En concreto, los jueces anulan el inciso “no autorizado” en el texto de ese artículo, porque consideran que la necesidad de autorización es anticonstitucional, al implicar una forma de censura previa.
En cualquier caso, difundir imágenes o datos identificativos de agentes de policía en España puede seguir siendo sancionable, pero sólo cuando “ponga en peligro la seguridad personal de los agentes” o de sus familias, o el éxito de una operación policial. Así consta en una instrucción redactada en octubre de 2018 por la Secretaría de Estado de Seguridad del Gobierno de España, que pretendía unificar criterios en la aplicación de esta polémica normativa, y limitar su alcance en este sentido.