El presidente Alejandro Giammattei, en consejo de ministros, aprobó el Acuerdo Gubernativo 50-2021, que contiene medidas y lineamientos para mejorar el gasto público y transparencia del presupuesto general vigente para el 2021.
Dicho acuerdo contiene dos capítulos, el primero que se refiere a la transparencia y calidad del gasto y el segundo a control del gasto.
Éstas medidas son de cumplimiento obligatorio para las siguientes entidades:
La Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo, y Procuraduría General de la Nación, así como Entidades Descentralizadas que reciben aportes de la Administración Central.
Transparencia y calidad del Gasto
Este capítulo contiene 14 artículos en los que establece medidas y acciones a implementar para que exista transparencia en el gasto de los recursos. Entre estos destaca:
*El artículo 2, el cual establece que todas las dependencias a las que se refiere el Acuerdo deben dar acceso irrestricto a todos los informes y rendición de cuentas, las cuales además deben ser publicadas en los portales web de cada institución, en un apartado que facilite su ubicación denominado Transparencia Presupuestaria.
*Artículo 3: Da la instrucción que las entidades deben analizar los datos que están bajo su custodia para su publicación en el Portal Nacional de Datos Abiertos (https://datos.gob.gt). La publicación deberá iniciar a más tardar, el 31 de marzo de 2021.
*Respecto a los proyectos financiados con préstamos, el artículo 5 dice que las unidades ejecutoras de dichos proyectos deben proporcionar la información necesaria para mantener actualizado un portal que el Ministerio de Finanzas debe desarrollar.
*El artículo 6 establece que las entidades que están sujetas a este acuerdo, deben publicar en forma cuatrimestral, información sobre programas que tengan resultados. Esto debe realizarse dentro de sus portales web, y otros medios que consideren convenientes.
Fideicomisos, programas sociales y contrataciones
También se da instrucciones para mejorar la transparencia y el acceso a la información pública en tema de fideicomisos, programas sociales, ejecución de proyectos para reactivación económica, incluso para el Programa Nacional de Vacunación contra COVID-19.
El artículo 13 habla del registro de contratación de personal en el renglón 029, e indica que las entidades deben iniciar la implementación de los sistemas definidos por el Ministerio de Finanzas para registrar dichos gastos; así mismo indica que las entidades deben continuar utilizando los sistemas para el registro de los renglones de gasto siguientes: 035, 036, 081, subgrupo 18.
Las referidas acciones deberán implementarse de forma gradual y progresiva, para lo cual deberán entregar su plan de implementación al 30 de junio de este año”.
Control de Gasto
En este capítulo, el Gobierno establece en el artículo 15, la priorización del uso de ingresos propios, con el objetivo de priorizar el uso de recursos públicos.
De esa cuenta indica que las instituciones deben programar y ejecutar de formar eficiente y productiva, los recursos de saldos de caja de ingresos propios que hayan acumulado en ejercicios fiscales anteriores, así como los que se originen como producto de los aportes que reciben de la Administración Central.
Asimismo establece medidas de evaluación de los planes estratégicos y operativos, para orientar la asignación de recursos, todo enfocado al cumplimiento de las Prioridades Nacionales de Desarrollo, las Políticas Públicas y las metas de la Política General de Gobierno 2020-2024.
Vigencia
El presente acuerdo empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.